Los constituyentes de 1925
Lo., Constiituyentes de 19f5 tivo y todas aqueHas que tendieran a la descentralizaci6n ad– ministrativa. Con respecto a la facultad de disolver el Parlamento una vez, en un per íodo legislativo, el Presidente Alessandri la de– fendió con ardor. Pen&aba aue, "a pesar del régimen que se ha establecido en la Constitución, es tan profundo el mal. está tan arraigado en nuestros hábitos parlamentarios la tendencia de mezclar se en los ,actos de la administración pública, que, a pe– sar de la reforma que estamos estudiando, siempre se encon– trarán medios para derribar los Gabinetes. Se van a producir J.os mismos conflictoi:, qne antes. los cuales no se evii:Qn sino dando al Presidentl'1 de fa. República la facultad de disolver el Consrrec:;o: pero no he insistido en ec;te nunt 'l a fi n (lp deiar ex– pPrlito f>l camino nara aue pase est>a Constitución. Si tlll COI""" f>lla está. "ll f>s objeto de ataaues malévolos basados Pn :¡pre– riaciones falsas. ;,a qué ataaues y suspiC1:1cias no darfa lugar si se contemolara en ell:i la disoh1rión rlel P arlamento? Y. sin Pmbanro. estoy convencido de oue toda fa "hr1 realizad,,i ser á inefir::iz por no MnsuJtarse 1'1n la Constitución esa facultad." El procedimiP.nto nara el nombramiento do los jueces f uP. far1tamente debatirlo. Se nrononía OUC' se h;cif>1·;i nor h C"rt" 8unrema. o eme Jas Jisbas las formara el Se11aoo. El l'leñor AlPs– "'anilri insistió d<>sde 1u1 prir>cipio. en ane lac; Jist:is fueran con– fer<'ion::,ifas no,· los 'l'rihunales Superiores v. do éstas. eligier:i el PresidEmt<>. Se opuso tPnazme>1te " hi irle<> rle ,al!nmos co,,.,. Htuventes. nara aue la elf>cci6n 11 hiciera el PrP.!ddente de la 'Renúblira. con .<>CUf>rdo del SPmtdo. con pl nronós;to ne c>vi+,ir los inconvenientes aue se nudier?n snscií,ar -oar,i ,iombrar ciu– rla da11os pren::irados que no contaran con la mayorfa de los miemhrM dPl Senado. El Presidente Alessandri. como excepción lll orincipi'l d" la inamovilid<1d de los iu rces. nedfa que se egtableciern una die;. nosici6n en forma ane nunieran ~er suspenrlidos 1) ~rp·uarlos nor el P1·esidenfo de fo Rl'1nública, con acuerdo de la Corte Su– nrf>ma. i:;e onu<;ÍP.ron los d,:,más co>1sfituventes nor ""'·side.,..ar rme esa faculfad nodrf'\ Irsíonar l<> independ 0 ncia d"l P"d 0 r .Tu– r1icial: pPro se acentó 1>ntre1Tar Psh1. resolución a fa Cort" i:;u. nr,,ma. Al P res;dP.nt,e d" l'I Rep1íbl;"" se le autorizó p·u·a qnr pndiPr,~ h 'lcer el r"'onerimient o al Tribunal. ml enton<'e:; PresidentP. de la Remíblica. nronuso: "nna fl"– riP ª" diiioosicinnes n11evas riue reemplazarfan los ntículos 113 a 122 inclusive de h Co>1stituci6n de 1833 y encaminadas a ob – te ner l <1 r1escentr,ali!T.:ir,;ón administrativa. mediante el robul':– tecimieto de la autoridad d 0 J I ntendente. la creación de Asam– hleas Provincialf's one aseooren a. éc;tP en su administración y nl PfltahlPcimientn rle far 1 1lt.a.des que permitan i> estas Asam– hle.<>s. hacer un::i labor eficaz." La. reforma propuesta la tomó de la organización ibfürna, a su juicio la mejor, porque. man - ) 29'(
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