Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 cho. El señor Alessandri fué el verdadero inspirador de esta dis– posición constitucional. Decía en una de las numerosas sesiones en que se discutió el inciso segundo del artículo 10: "Todos estamos de acuerdo en reconocer la inviolabilidad del derecho de propiedad; esta– mos de acuerdo también en que no puede privarse a los ciuda– danos de ese derecho sino en virtud de expropiación por el Es– tado, previo el pago de la indemnización correspondiente; pero están igualmente de acuerdo todos en que la propiedad :tiene que experimentar restricciones y cumplir deberes que le impo– ne la sociedad y como consecuencia de ser ella fundamento de la acción social que le da origen. Ahora bien, si estos postula– dos del mundo moderno no se pueden desconocer, ¿ por qué, hoy que se va a dictar una nueva Carta Fundamental, no moderni – zar esta disposición y ponerla a la altura de los principios cien– tíficos, para que responda a la realidad de las cosas". "Porque la verdad es que si entre nosotros hubiera un Tribunal que se encargara de declarar la inconstitucionalidad de las leyes tendría que declarar inconstitucionales todas las que sobre esta materia se han dictado en los últimos tiempos, ya que, en verda<l, no caben dentro de los preceptos constitu– cionales." El señor Ales!,andri propone un.a fórmula que cree, condensa el concepto científico moderno de la propiedad desde los puntos de vista político, jurídico, económico y social. De– clara que ella emana exclusivamente del señor Luis Barros Borgoño, fórmula que es el actual artículo 10 No 10 de la Cons- titución. . Al referirse a la libertad de enseñanza, S. E. manifiesta que él fué uno de los sostenedores más decididos de l,a idea de entregar al Estado el monopolio de la enseñanza primaria, ~' que ésta debiera ser laica, gratuita y obligatori,a, pero que des– pués, en la práctica del Gobierno, palpando más de cerca las realid-.tdes del país, ha comprendido que, por el momento, no es oportuno el establecimiento de una disposición semejante, porque no hay todavía ni recursos ni nivel cultural suficiente para que el Estado pueda por si solo, realizar una obra eficaz en este sentido. Por eso cree que está bien fa disposición con::– titucional (actual art. 10 N° 7) y que debe dejarse a la ley el establecimiento de las modalidades en la materia. Al discutirse la organización del Senado, el señor Alessan– dri expresó : "que el pensamiento que ha dominado en esta ma– teria y que, cuenta con el favor de la opinión pública, es el que tiende -.t diferenciar en absoluto el carácter de las funciones de cada Cámara. Se trata de hacer del Senado una alta corpora– ción que tenga atribuciones y funciones especiales que lo cons– tituy-.tn en una entidad revisora o compensadora." "El propósito es, pues, diferenciar al Senado de la Cáma- ) 27 ( •

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