Los constituyentes de 1925
Semina1-io de Derecho Público En las ciudades de más de cien mil habitantes, y en las otras que determine la ley, podrá ser nombrado por el Presi– dente de la República, y remunerado. Para removerlo deberá contar con el acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial. Art. 101.-Para ser elegido Regidor se requieren las mis– mas calidades que para ser Diputado y, además, tener rP.siden– cia en el departamento por más de un año. Art. 102.-La elección de Regidores se hará en votación directa, por los gremios que establezca la ley. Los extranjeros y las mujeres que hubier en cumplido 21 años de edad y sepan leer y escribir, podrán inscribirse en fos registros particulares de cada gremio que exista en los depar– tamentos. Los extranjeros deberán, además, haber residido cin– co años en el país. Las calificaciones de las elecciones de regidores, el cono– cimiento de los reclamos de nulidad, que ocurra11 acerca de elias :1, la resolución de los casos que sobrevengan posteriormente, c:i– rresponderán a la autoridad que determine la ley. Art. 103.-Las Municipalidades celebrarán sesión con !a mayoría de los regidores en actual ejercicio, tendrán las atri– buciones administrativas y dispondrán de las rentas que deter– mine la ley. Podrá Ja ley imponer a cada Municipalidad una cuota pro– porcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos generales de la provincia. Art. 104.-Las facultades que el Art. 96 otorga al Inten– dente respecto a la Asamblea Provincial, corresponderán a és– ta en lo relativo a las Municipalidades de su jurisdicción. Las Municipalidades podrán ser disueltas por la Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la ley establezca, con el voto de la mayoría de los representantes, citados especial– mente al efecto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96. Alcaldes y Juntas de Vecinos. Art. 105.-Las comunas son regidas por un Alcalde, su– bordinado al Gobernador del departamento y nombrado por el Intendente. Los Alcaldes durarán un año en sus funciones y podrán ser removidos por el Gobernador, previa aprobación del Intendente. El Alcalde estará asesorado por una Junta de Vecinos que se renovará anualmente en la forma que determine la ley. Inspectores. . Art. 106.-Los distritos S?n regidos por un Inspector, ba– JO las órdenes del Alcalde, quien lo nombrará y lo removerá previa cuenta motivada al Gobernador. ' ) 280 (
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