Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 termedio del Intendente respectivo, enviarán al Presidente de la República, un presupuesto de los gastos que deban hacerse en la provincia. • La mitad, a lo menos, de las entradas de cada provincia, deberán invertirse en ella. Art. 95.-Las Asambleas Provinciales podrán ser disuel– tas por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. Disuelta una Asamblea Provincial, se procederá al reem– plazo de sus miembros, en la forma indicada en el Art. 90, por el 'tiempo que les faltare para completar su período. Art. 96.-Las "Ordenanzas" o "Resoluciones" que dicte una Asamblea Provincial deberán ser puestas en conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días si las estimare contrarias a la Constitución o a las leyes o perjudiciales al interés general del Estado o de la pro– vincia. , .1 ,, 1 La ordenanza o resolución suspendida por el Intendente,' volverá a ser considerada por la Asamblea Provincial. Si esta insistiere en su anterior acuerdo, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la man– dará promulgar y llevar a efecto. Sin embargo, si la suspensión se hubiere fundado en que la ordenanza o resolución es contra– ria a la Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la Corte Suprema para que resuelva en defini– tiva. Gobernadores y Municipalidades. ~ ,-;-,.;, Art~97.~El Gobierno y Administración de cada departa– mento reside en un "Gobernador", subordinado al Intendente de fa provincia. Durará tres años en sus funciones. Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente y pueden ~er removidos por éste, previa aprobación del Presidente de la Re– pública. El Gobernador estará asesorado, en la forma que determine fa Ley de Organización del Gobierno y Administración Inte– rior, por una "Municipalidad", de la cual será Presidente. Art. 98.-El Intendente de la Provincia es también Go– bernador de! Departamento en cuya capital resida. La Munícipalidad del departamento, cabecera de provin– cia, formará parte de la respectiva Asamblea Provincial. Art. 99.-Las Municipalidades tendrán los "Regidores" que para cada una fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son concejiles y su duración es por tres años. Art. 100.-Cada Municipalidad, al constituirse, designará un Vicepresidente, con las facultades que establezca la let > 219 e

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