Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público "Capítulo VIII. ~ Gobierno y Administración Interior del Estado". "Art. 88.-Para el Gobierno y Administración Interior del Estado, el territorio de la República se divide en provincias. Las provincias en departamentos, los departamentos en comu– nas y las comunas en distritos. ~7<;""._,.e·., :-:- '1ñtendeñtes·-y Asambleas Provinciales. ~~~~ -·,:!- -Art':""89.:.:....El Gobierno y Administración Superior de cada provincia reside en un "Intendente", quien actuará con arre– glo a las leyes y a las órdenes o instrucciones del Presidente. de Pa República, de quien es agente natural e inmediato. Durará tres años en sus funciones. El Intendente estará asesorado, en la forma que determine Ja Ley de Organización del Gobierno y Administración Inte– rior, por una "Asamblea Provincial", de la cual será Presidente. Art. 90.-Cada Asamblea Provincial se compondrá de "Re– presentantes", en el número que determine la ley, designados por las Municipalidades de la provincia, en su primera sesión, por voto acumulativo. Estos cargos son concejiles y su duración será por tres años. Art. 91.-Para ser designado representante se requiere las mismas calidades que para ser diputado y, además, tener resi– dencia de más de un año en la provincia. Art. 92.-Las Asambleas Provinciales funcionarán en la capital de la respectiva provincia, y designarán anualmente en su primera sesión, por mayoría de los miembros presentes, a un individuo de su seno, para que desempeñe el cargo de Vice– presidente de la Asamblea. Art. 93.-Las Asambleas Provinciales celebrarán sesión con la mayoría de sus miembros en ejercicio. Les corresponde especialmente : ! º-Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio. , 2°-Cuidar de la. constmcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato dentro de la respectiva provincia. 3°-Vigilar, correccional y económicamente las Municipa– Oidades de la provincia, con arreglo a la ley. 4º-Fiscalizar todas las obras y los servicios públicos del territorio provincial, y so-Administrar e invertir sus rentas, conforme a las re– glas que dictare la ley, la cual podrá autorizarlas para imponer contribuciones determinadas en beneficio local. Art. 94.-Las Asambleas Provinciales anualmente, por in- ) 278 (

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