Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público "En tal caso, puede ser acusado." . "Y, ¿cuál es el procedimiento para hacer esta acusación En todos estos casos la Cámara declara si ha o no lugar a la acusación mediante un procedimiento rapidísimo y por simple mayoria ... " "Y yo pregunto a los señores de la comisión: ¿es esta o no una garantía? Y todavía, hecha esta declaración por la Cá– mara la acusación pasa inmediatamente al Senado y si este cuerpo declara que es aceptable la acusación, el Ministro no só– lo será suspendido, sino destituído de su cargo. "¿ Cómo se dice, entonces, que dentro de esta Constitución se establece el cesarismo del Presidente?" "¿Por qué se dice que todos los ciudadanos quedan entre– gados al capricho del Presidente de la República, cuando el Congreso tiene la facultad ed apelar a la. acusación? ... " "Ahora bien, ¿cómo puede decirse que las garantias pú– blicas peligran en esta Constitución? No peligran, porque el Presidente de la República tiene la obligación de respetar la Constitución, porque es presumible que el pueblo sabrá elegir y elegirá Presidente a un hombre moralmente sano, equilibra– do, que respete la Constitución y las garantías de los ciudada– nos." " .. . Por otra parte, el Presidente de la República, en esta Constitución, ha sido despojado de muchas de las facultades que le daba la Constitución del año 33." "Lo que se suprime en este proyecto de Constitución es la facultad de censurar a los Gabinetes; y aquí viene una confu– sión lamentable entre los ql!l! sostienen el antiguo régimen par– lametario, que creen, que las garantías de libertad e indepen– dencia están vinculadas sólo a. la facultad de la Cámara de Di– putados para censurar a los Gabinetes; y Jo que quieren los sostenedores de tal régimen, es no despojarse de la posibilidad de formar parte del Gobierno, al mismo tiempo que son parla– mentarios. Quieren ser Gobierno, quieren conservar la inde– bida y funesta tuición del Gobierno, la intervención de la po– litica anárquica y desorg2.nizadora en el campo de la admi– nistración pública." "No, señores, t>I Poder Ejecutivo debe administrarse iiiu política y el Poder Legislativo cumple sus funciones fiscalia:an. do y dictando leyes." "Esto es lo único que pretende establecer el proyecto en estudio." "Lo expuesto basta para demostrar que es completamen– te inexacto, que la única garantia posible de las libertades pú– blicas sea la facultad de la Cámara de censurar el Gabinete." Una de las materias más discutidas fué la relativa a las restricciones a que se sometería el rlerecho de propiedad, de acuerdo con la función social que habria que darle a este dere- ) 26 (
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