Los constituyentes de 1925
Se,ninatrio de Derecho Público cionaba en países que carecen de una larga evolución constitu– cional. Creyó conveniente dotar al Presidente de la República, de todas aquellas facultades que le permitiesen desarrollar una obra positiva de gobierno. Y estaba, com'O él mismo lo sostiene en lo que insertamos a continuación, convencido de que las úni– cas trabas que se le suscitaran durante el ejer cicio de sus fun– ciones, serían las que por si mismo se impusiere. Respecto a la declaración de nuestra Carta Fundamental, que hace del derecho de sufragio, una facultad amplia, exten– dida a todos aquellos que reúnen los requisitos de saber leer y escribir, la opinión de don Héctor discordaba totalmente. Creía que Chile, dada su incultura y su falta de preparación, no esta– ba en circunstancias de podei· adoptar esta forma, que permite en países de la situación nuest ra, ser pr esa fácil de los audaces y de los menos escrupulosos. Pero no renegaba de este sistema donde las circunstancias lo hacían posible y necesa1·io. Tales eran, en su opinión,. los Estados europeos, los Estados Unidos de Norteamérica y especialmente Inglaterra. Debemos destacar la importancia del Proyecto de Descen– tralización Administrativa que presentó a la consideración de la Subcomisión que redactó la Constitución del año 25. De la lectura de sus disposiciones emana la idea fundamen– tal, de crear grandes provincias, que correspondieran a zonas to– talmente diferentes, por sus condiciones topográficas o por la naturaleza de la producción. Las provincias, a su vez, estarían integradas por los departamentos, y éstos, por circunscripcio– nes comunales. A cargo de las provincias estarían los Intenden– tes y las Asambleas Provinciales: los departamentos en manos de un Gobernador y una Municipalidad. Las circunscripciones .comunales estarían a cargo de Juntas Comunales, compuestas de no menos de cinco ni más de nueve miemlbros. Estas Juntas eligen a su respectivo Alcalde, que será el jefe administrativo de la Circunscripción. Las pr ovincias serían nueve y en ellll.S. fa respectiva Corte de Apelaciones, haría las veces de los Tri– bunales Administrativos que hoy existen como disposición cons– titucional, pero sin que en la práctica hayan sido creados. Los Intendentes estaban ampliamente facultados por el proyecto. Se pretendía que dejaran de tener el papel de "buzo– nes" por donde pasaban comunicaciones de las autoridades al Gobierno Central, según expresión del mismo señor Zañartu. Entre las atribuciones con que quedaban dotados, estaba la de velar por la Constitución y las leyes y la de promulgar las ordenanzas o resoluciones de la Asamblea Provincial. Este es el proyecto en sus grandes líneas. No fué acepta– do por la Comisión porque se temió que las provincias, celosas de sus fueros, reaccionaran en una forma peligrosa al interés del país. Algunos vieron en ella los gérmenes del Sistema Fe- ) 272 (
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