Los constituyentes de 1925
Los Con.stit1¿yentes de 19!5 ciones y la división forzada de la propiedad, por el juego de las legítimas, de acuerdo con el Cóligo Civil, aplicado en fami– lias ordinariamente numerosas, como han sido las chilenas, ha traido una división de la propiedad en pocos decenios, que se acentuará en los próximos, hasta hacer desaparecer lo que se ha llamado el latifundio en Chile. "Por el contrario, la recomendación constitucional de des– centralización administrativa, a que se refiere el Art. 107 no sólo no ha ido en aumento, sino que hay cierta tendencia ab– sorbente centralizadora. "Creo que a este respecto podrían tildarse. si no de incons– tit ucionales, a lo menos de anticonstitucionales, algunas de las leyes que han dado tal resultado. "La falta de funcionamiento de las Asambleas Provincia– les, previstas en la Constitución, y la eliminación de atribucio– nes municipales es Jo que ha influído en el desprestigio de es– tas, por su mala generación y falta de renta, ha contribuído a este resultado. "Creo artificial la implantación de Asambleas Provincia– les, dada la fisonomía unitaria del país, concentrándose la mi– tad de su población en las provincias centrales. "Estimo que podrían suprimirse de la Constitución, sin ningún inconveniente. En cambio, debería tenderse a robuste– cer la acción municipal, para Jo cual se necesita previamente la restricción del voto, a fin de llevar al Municipio, elementos se. leccionados y entregar a su control servicios como los de asis– tencia social, caminos, agua potable, etc., sin perjuicio de esta– blecer Juntas de Alcaldes Departamentales y Provinciales, pa– ra servicios comunes a varias municipalidades, las cuales cons– tituirían verdaderas Asambleas Departamentales o Provincia– les, cuyo funcionamiento podría reglamentarlo la ley". ) 269 (
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