Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público .sidente de la República, que le permit.e de hecho legislar, o al menos, impedir toda iniciativa parlamentaria con el apoyo de la minoría de una rama del Congreso. Convendría <lar al Se– nado un origen indirecto basado en la representación de las fuerzas económicas, intelectuales y morales de la Nación. "Sería necesario adoptar siquiera como una situación tran– sitoria, mientras avance la cultura general del país, h restric– ción del derecho a voto exigiendo mayores calidades, o la agre– gación de votos adicionales a los que reúnan c.alidades de ex– cepción, como profesionales, contribuyentes en cierto grado, pa– dres de familia, etc.... Como un ensayo podría establecerse un sistema de voto similar para las elecciones municipales. "Debe tenderse, además, a hacer efecti\'as las incompatibi– lidades parlamentarias, para Jo cual bastarían leyes interpre– tativas y sinceridad de propósitos de los legisladores, que im– pidieran en el hecho, toda acumulación de cargos rle ellos. "Debería limitarse el número de miembros de la r::ámara de Diputados, aumentando la proporción con la población y re– ducir la dieta parlamentaria a la asignación :.eñalada por la ley, eliminando pasajes y otras regalias que hoy día se r!'Cu· nocen a los parlamentarios. Todo ello añadiría prestigie. al car– go de parlamentario y dignidad al Congreso." Una vez hechas las declaraciones ya reprodncidao. lo in– terrogamos sobre los diversos puntos que encierra nuestra en– cuesta (Anexo 1). "El Presidente de la República puede obtener rápidamen– te el despacho de las leyes que exige el país, sin necesidad de delegación de funciones. "La experiencia demuestra que un proyecto bien ,",tndia– do por el Ejecutivo y defendido por un Ministro competente y con autoridad, siempre obtiene sanción en el Congreso. "Aunque partidario de robustecer el Poder Eje,:utivo, la delegación de las funciones legislativas, aunque fuera por pe– riodo transitorio. anularía de hecho al Parlamento y, mientras este subsista, debe dársele autoridad y prestigio. "Considero que esas aspiraciones constitucionales :i que us– tedes se refieren, como meras aspiraciones no son un mandato para el legislador; sin embargo, importando ellas una recomen– dación de la Constitución, creo que deberían ser materias de proyectos de ley del Ejecutivo, en la párte en que no han sido objeto ya de legislación. "Para referirme sólo a la primera aspiración, la subdivi– sión de la propiedad, ella se ha producido por obra en parte del Estado o de sus organismos auxiliares, y en parte también por razones económicas, a tal punto que hoy día se habla de legis– lar para restringir, a lo menos en las cercanías de las grandes ciudades, la subdivisión exagerada de la propiedad. En la evo– lución económica del país, la supresión primero de las vincula- ) 268 (
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