Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público "La parte económica nada tiene que ver en esta separa– ción, puesto que, después de separados los dos capítulos, no se ha producido alteración alguna en el régimen económico, sea del país, sea de la provincia, sea de la comuna. "La descentralización, -que puede ser la intención del constituyente al separar los dos capítulos-, tampoco se ha pro– ducido, ni en lo politico, ni en lo económico, ni en lo adminis– trativo. La creación de las Asambleas Provinciales, que era, en la Constitución de 1925, el primer paso hacia esa descentrali– zación, no se ha llevado a efecto; lo que prueba que la reforma en este sentido, no estaba madura en la opinión, puesto que és– ta. no ha reclamado esa creación con la insistencia y el empeño de lo que constituye una necesidad realmente sentida. "La verdad es, que en nuestro país no existe ni la tradi– ción ni el sentimiento regional, que en otros tiene tanta fuer– za. "En nuestro país la capital ejerce sobre las provincias una atracción irresistible. Y, si se quisiera formar el sentimiento regional, habría que proceder, no por reformas tan radicales· como la creación de las Asambleas Provinciales, sino por me– dios paulatinos, como por ejemplo, el ir confiando mayores atri– buciones a los Intendentes, reduciendo, a la vez, el número de provincias; al revés de lo que se ha hecho en la práctica. "En cuanto a la parte económica, la descentralización só– lo podría producirse con una nueva distribución administrati– va, sobre la base de siete u ocho grandes provincias, que tu– vieran la extensión suficiente para contar con recursos apre– ciables, que pudieran sostener su vida autónoma. En tal caso, las actuales provincias pasarían a ser departamentos. Con el enorme fraccionamiento actual, la provincia no podría jamás tener vida económica propia. "Y en cuanto al gobierno local, creo que él debe ser ejer– cido en su totalidad por los Municipios y sus respectivos Alcal– des, suprimiendo los subdelegados e inspectores, que constitu– yen un rodaje absolutamente inútil. "Por otra parte, creo que la organización municipal, debe tener la elasticidad suficiente para adaptarse a las diversas modalidades locales, que son muy diferentes en las grandes ciu– dades que en las ciudades pequeñas, los villorrios y los campos; que varían de la costa al centro y a la región cordillerana; y que son muy diferentes en el Norte que en el Centro y en el Sur. "Para tener esa elasticidad, la organización del gobierno local no debe ser materia constitucional, sino de ley; por lo cual, estoy enteramente de acuerdo con lo que propuso un miem- ) 252 (

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