Los constituyentes de 1925

Los Crmsúi,tuyentes de 1925 misión Consultiva en 1925. El entonces Presidente Alessandri, sugirió que se le dotara, por medio de disposiciones transito– rias, de facultades legislativas con el objeto de poder organizar el nuevo régimen. Fué tal la resistencia, que la sugerencia en– contró en la Comisión, que su autor resolvió desistir. Como puede verse, la Contisión fué contraria a la delegación de fa– cultades, aun para este caso especial. Esto significa que no es– tá en el espiritu de la Constitución vigente la, delegación de fa– cultades, ni aún en circunstancias extraordinarias. El señor Alessandri deseó también que se incluyera como disposición permanente, un articulo similar al que consulta la actual r efor– ma, pero tampoco insistió, pues su idea no encontró eco. La idea de incluir en la Constitución, delegación de facultades le– gislativas, fué expresam-ente rechazada por la Comisión, sin opiniones en favor". El señor Silva, estima que la forma más conveniente para el cumplimiento de estas aspiraciones, como por ejemplo, la descentralización administrativa, sería establecer por medio de una ley, un plazo para el establecimiento de los organismos necesarios. Pero más eficaz aun habría sido establecer este pla– zo positivamente en la Constitución, por medio de artículos transitorios. Además es indispensable establecer en la Constitu– ción cuáles de estas aspiraciones son de carácter imperativo y cuáles de mero carácter indicativo. la única ventaja -pero ventaja decisiva- que encuentra al proyecto de unir los Capítulos VIII y IX, es la de deshacer una división puramente artificial, de forma, y que, como tal, no tiene razón de ser. "En la Constitución de 1833 esa separación no existía y eso era lo lógico. El proyecto de reforma presentado por el Pre– sidente Alessandri a la Comisión Consultiva de 1925 dividió el Capítulo VIII de la Constitución antigua, que figuraba con el título "del Gobierno y Administración Interior", en dos: uno con el título "Gobierno Interior del Estado" y el otro intitula– do "Régimen Adntinistrativo Interior"; pero no expresó razón alguna para la división. "La intención parece haber sido separar el gobierno polí– tico de la administración. Pero, como se comprende muy bien, gobierno y administración son dos conceptos tan íntimamente relacionados entre si, que es muy dificil trazar entre ellos una linea clara de separación. De hecho, los funcionarios que ejer– cen el Gobierno, o sea, el Presidente de la República, los In– tendentes y los Gobernadores, tienen también facultades admi– nistrativas; las únicas que les están substraídas -y sólo en parte-- son las del gobierno local, que ejercen las Municipali– dades; pero, aquí mismo, los conceptos están confundidos, pues– to que el gobierno local, o sea el Municipio, ejerce también fa– cultades administrativas. ) 251 (

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