Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público exageración del parlamentarismo. Para evitar este inconve– niente existe un resorte regulador : el federalismo, la descen– tralización política y administrativa. "En paises estructurados en el Sistema Presidencial, co– m'O en los Estados Unidos de Norte América, funciona bien es– te sistema, pues el ,Jefe del Estado, está en realidad limitado --,su intervención está limitada- a muy pocas materias, las que interesan al país en conjunto. Lo demás está entregado a los gobiernos de los respectivos Estados o Provincias. "En los Estados Unidos, y éste es un punto muy poco to– mado en cuenta, el Presidente, en realidad, sólo tiene '.faculta– des para la dirección de las relaciones exteriores, para cuestio– nes relacionadas con la defensa nacional; para las finanzas ge– nerales -las que interesan a la Nación en conjunto-- pues las finanzas de cada Estado las maneja el Gobierno Federal; para las cuestiones monetarias y para el comercio exterior. Todas las demás materias están entregadas a los respectivos Gobier– nos Federales, como, por ejemplo, la Educación Pública. Cada Estado legisla y administra la enseñanza a su arbitrio. En Wáshington no existe un Ministerio Nacional de Educación. La autoridad del Presidente está tan limitada, que no cabe la menor posibilidad de abuso. En los Estados Unitarios todas las materias están concentradas en el Presidente, y en ('hile, aún algunas facultades que en otroi;; regímenes similares :,on muni– cipales, como la Policía, lo que le da gran poder al Mandata– rio. "Los Constituyentes de 1925 vieron este peligro y trata– ron: de conjurarlo, estableciendo unos cuantos artículos, que más que imperativos son de recomendación. Tal es el caso de las disposiciones referentes a la descentralización arlministra– tiva. "Es por eso que estimo que la reforma más indispensable de nuestra actual Constitución, tendiente a evitar todo posible abuso del Ejecutivo, consiste en establecer en forma imperati– va la descentralización administrativa, aumentando la autono– mía de las provincias, sin llegar al federalismo. pues en Chile no. tenemos una tradición federalista y porque la tendencia na– tural de la raza latina, hacia la indisciplina, llevaría irremisi– blemente al fracaso el Sistema Federal. "La Constitución de 1925 robusteció extraordinariamente la autoridad del Presidente, sin las Imitaciones naturales que existen en los demás países estructurados conforme al Sistema Presidencial, de manera que el verdadero peligro, actualmente está en el abuso del Ejecutivo y no del Congreso. ' "Introducir una reforma que faculte al Presidente para ejercer atribuciones legislativas, es acentuar el mal, en vez de corregirlo. . "Este punto se trató en algunas de las sesiones de la Co- ) 250 (

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