Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Públicc II No obstante sus vastos conocimientos en materias de De– rech(, Constitucional, el señor Silva Cruz no tuvo mayo, par– ticipación en los diferentes debates promovidos en la Comisión y Subcomisiones encargadas de reformar la Constitución. III Al ser entrevistado sobre las materias de nuestro cuestio– nario y las objeciones que le merece la actual Carta Fundamen· tal, nos ha obsequiado con las importantes declaraciones que a continuación reproducimos: ' "La Reforma Constitucional de 1925 tuvo como principal objeto terminar con los abusos del Sistema Parlamentario. A este respecto es oportuno aclarar, que la Constitución de 183::; no establecía ninguna de las dos variantes del Régimen Repre· sentativo; ni el Sistema Presidencial ni el Sistema Parlamen– tario; era una Constitución "sui géneris". Como el sentido dé la Constitución en este aspecto no era claro, surgieron l{'.S in– tepretaciones que, naturalmente, fueron contradictorias. Es así como se produce la Revojución de 1891, que no es un conflicto entre dos Poderes, sino, en el fondo, un conflicto entre dos in· terpretaciones diversas de la Carta de 1833. Por una parte se· sostenía que el Gobierno debía estructurarse sobre el Sistema Presidencial, y por la otra, que debía estructurarse sobre el Sis· tema Parlamentario. "Ambas interpretaciones cabían en la Constitución, debi– do a la vaguedad de nuestra Carta en ese punto; vaguedad que. por otra parte, es muy explicable, pues en la época en que fue promulgada aun no se había planteado el problema. Induda– blemente la intención de los Constituyentes de 1833 fué esta· blecer el Sistema Presidencial y no el Parlamentario. Era el sistema que más convenía a la, época, ya que debemos recordar que fué promulgada en el período de la Primera Anarquía Po– lítica y que, precisamente, con este documento se pone fin a ese desdichado periodo de nuestra historia. Lo natural en este caso era que los Constituyentes trataran de afianzar la auto· ridad del Ejecutivo. Nuestra Constitución de 1833 propendió a dar mayores poderes al Presidente de la República, ya que la Constitución de 1828, que establecía principies excesivamen– te Hberales, calcados de los de la Revolución Francesa, había dado orig'en al libertinaje." "Con la Carta de 1833 termina la Anarquía. Comienza un periodo de progreso para nuestro país, mientras que en los países vecinos el desorden continúa. El hecho de que las admi– nistraciones de Prieto, Bulnes y Montt ejercieran con el máxi– mo de vigor el Sistema Presidencial, es la mejor explicación ) 2\8 (

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