Los constituyentes de 1925

Los Cmstituyentes de 1925 y para situaciones califica.das. Las "razones extraordinarias de interés nacional" a que hace mención, deberán ser señaladas en J¡, Constitución y serían sólo aquellas de carácter eminente– ment,: extraordinarii,s come guerra exterior o revolución in– terna. El quorum podría. ser superior y las materias sobre las cuales el Presidente de la República usaría de potestad legisla– tiva no podrían ser otras que las establecidas en la Constitu– ción en líneas generales. En todo caso, se muestra partidario de que el Parlamento designe una comisión mixta de represen– tantes de los diversos sectores que deberá oir el Presidente de la República cuando haga uso de la delegación de poderes. Cree que no existen medios de obligar al Congreso a pro– nunciarse sobre las aspiraciones constitucionales y no ve la conveniencia de hacerlo tanto por la dignidad del poder públi– co de que se trata como por el hecho de que las aspiraciones constitucionles no tienden a ser realizadas en plazos arbitra– rios, desentendiéndose de la evolución y de los medios que im– pongan las circunstancias. Es partidario de dar a las Asambleas Provinciales las fa. cultades que establece nuestro proyecto y otras más. La idea de coordinar la Constitución en la forma que se propicia, le pa– rece que satisface la lógica. Respecto a la inversión de la mi– tad de las entradas de cada provincia en sus propias necesida– des, nos manifestó que él hizo esta indicación en 1925. Las Juntas de Vecinos serán sin duda de utilidad para la administración comunal, si a la vez se dota a los Municipios de mayores facultades. La elección de regidores a base de gremios, le merece reserva, por cuanto envuelve el r econocimien·to cons– titucional del corporativismo, que no está contemplado en nues– tra legislación. Sin entrar a manifestarse sobre e·ste sistema, nos expresó que le parecía conveniente no aplicarlo a las mu– nicipalidades, mientras nuestra Carta Fundamental acepte un sistema de generación diferente para los Poderes Públicos. La elección de los regidores en la forma como la presenta el cues– tionario, no está de acuerdo con su modo de pensar. La subordinación de los alcaldes a los gobernadores, debe ser recha.zada sin reservas, nos agrega. Es absurdo pretender una efectiva descentrali~ación administrativa, colocando a 1 representantes del Poder Municipal bajo dependencia de sim– ples funcionarios del Ejecutivo. No ve justificación a la facul– tadad de los alcaldes para designar a los inspectores, en la for– ma como se propicia en nuestro cuestionario. ) 245 (

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