Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público "ART. 39 Son atribuciones exclusivas de la Cámara: "2) Fiscalizar los actos del Gobierno. Toda proposición de " censura debe ser motivada." "Anunciada la proposición, el Presidente de la Cámara, de " ge acuerdo con el Ministro a quien afecta la censura, con el Je– " fe del Gabinete si ella se refiere a todo el Ministerio, fijará " la sesión ordinaria en que deba votarse la proposición. La " sesión deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes " a la presentación del voto." "Sólo por la mayoría de los diputados en ejercicio o por " dos tercios del número de diputados presentes a la sesión po– " drá acordarse la censura ministerial. No se tornarán en " cuenta para los efectos de éste quorum los diputados que se " hallen ausentes del pa.ís ." "Art. 41 No 4. Autorizar el cobro de las contribuciones. "El proyecto de ley que autoriza el cobro de ellas, será " presentado a la Cámara de Diputados con quince días de an– " terioridad a la fecha en que deba empezar a regir. Si a la " expiración de este plazo no se hubiere pronunciado, regin\. " el proyecto presentado por el Gobierno, salvo que, en sesión " especial, a que se citará con cuatro días de anticipación a lo " menos, la mayorí-a de los diputados en ejercicio, o los dos " tercios de los diputados presentes a la sesión, acuerden apla– " zar la aprobación del proyecto d¡e ley." "Art. 44 N° 5. Fijar anualmlente los gastos de la Administra– " ción Pública, aprobar en la misma ley el cálculo de entradas. " sin que pueda alterar los gastos o contribuciones acordadas " en las leyes generales o especiales. Los gastos variables pue– " den ser modificados por el Congreso, pero la iniciativa para " ,su aumento total, o para alterar el cálculo de entradas, per– " tenece al Gobierno. El proyecto de ley de presupuestos será ' 1 presentado al Congreso con seis meses de anterioridad a la " fecha en que deba empezar a regir, y si, a la expiración de " este plazo, no se hubiere pronunciado, regirá el proyecto pre– " sentado por el Gobierno. salvo que en sesión especial, a que " se citará con cuatro días de anticipación a lo menos, la mayo– " ría de los diputados en ejercicio o los dos tercios de los di– " putados presentes, acuerden aplazar la aprobación del pro– " yecto de ley." A continuación, agregaban el siguiente inciso: "Sólo en virtud de una ley se puede también autorizar gastos para fi – nes no consultados en la ley anual de presupuestos, o aumentar el monto de los señalados en ella. "Art. 79 Luego que el Congreso abra sus sesiones ordina– narias, deberán los Ministros, darle cuenta del estado de la Na– ción, en lo relativo a los negocios del departamento de cada uno." Art. 80. "Con el mismo objeto, serán obligados a presentarle ) 242 (

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