Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público res Amunátegui, Hidalgo y Guerra. Intervino entonces el Exmo. Señor Alessandri, quien propuso darla por aprobada, con los votos en contra de los mencionados impugnadores. La mayoría de la Comisión aceptó este temperamento. El señor Silva Cortés, manifestó que consideraba peligro– so el interpretar la Carta Fundamental mediante una ley, pues, a ~u juicio, debe seguirse el mismo procedimiento Que para una reforma, es decir, debe intervenir el Congreso Pleno. En la vi– gésimo novena sesión, propuso que en caso de reforma, la se– gunda discusión del Congreso Pleno, se celebrará el día del mes siguiente que señale el Presidente del Senado, y no al día sigui.ente con los senadores y diputados que asistan. Como puede observarse, el Sr. Silva era manifiestamente contrario a la flexibilidad constitucional que, a su juicio, podfa conducir al caos de la Nación, acogiéndose reformas precipita– das, de ideas disolventes o de mayorías ocasionales e inesta– bles. Interpretando instrucciones recibidas de la Santa Sede, hizo indicación para que la nueva Constitución se promulgara, "invocando el nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supre– mo Legislador del Universo". Esta proposición encontró mar– cada resistencia, y por convenio unánime de la comisión se acordó dejarla al criterio del Presidente de la República. El señor Silva se oponía a las consultas plebiscitarias por la falta de cultura de nuestro pueblo y por no existir un siste– ma electoral adecuado. No obstante, aprobaba que se estable– ciera el plebiscito como un recurso extraordinario para resol– ver problemas de vital importancia, como ser las dificultades entre los poderes públicos en materia de reforma constitucio– nal. Estimaba que si se recurría al plebiscito en cada caso en que el Ejecutivo y el Parlamento estuvieran en desacuerdo res– pecto a un proyecto de ley, nos veríamos obligados a emplear continuamente un sistema de esta naturaleza. Don Romualdo Silva se pronunció contrario a la separa– ción de la Iglesia y el Estado, porque asi se faJtaba al Derecho Divino Positivo. Sin embargo, ante lo inevitable, exigía como mínimo una amplia libertad de la Iglesia para el ejercicio pú– blico y privado del culto, para educar e instruir, y el derecho de los ciudadanos para abrazar el Estado Religioso. Defendió la subvención a la Iglesia basándose en un convenio de 1853 con la Santa Sede, mediante el cual se suprimieron los diez– mos estableciéndose, en cambio, el presupuesto fiscal del culto. En conformidad con éstas ideas. formuló indicación para que durante veinte años el Estado hiciera entrega a la Iglesia Ca– tólica de la cantidad de $ 2.500.000.- El señor Silva nos ha manifestado, que las instrucciones recibidas del Vaticano so– bre ésta materia no especificaban cantidad alguna, pues la su- ) 21!0 (
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