Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público o, en su defecto, las mesas directivas de ambas Cámaras, resol– verían las dificultades. 9) Propone que al art. 31 se agregue a continuación de "sin permiso de la Corporación a que per~enece", ~se refie~e a la salida al extranjero de un Parlamentario por mas de tremta días), lo siguiente: "o del Presidente de ella en caso de receso". De la simple lectura de las indicaciones anteriores, sobre las atribuciones del Congreso, se deduce la intención del cons– tituyente, de establecer un sistema que suprimiera los en:ores y defectos cometidos durante largos años de parlamentar1!-'mo criollo, para conseguir un justo equilibrio entre los poderes pú– blicos. En la décimo cuarta sesión, el representante conservador mani~stó que aceptaba la idea de que una tercera parte del Senado, fuese de representación funcional y los dos tercios res– tantes de base electiva popular; anotando que los primeros de– berían estar determinados por la Constitución y no por la ley. Rechazada esta idea en el seno de la Comisión constituyente, el Sr. Silva Cortés propuso que el país se dividiera en 9 agrupa– ciones provinciales, con derecho a elegir cinco senadores en vez de cuatro. Propuso, además. oue el Senado se renovara par– cialmente cada cuatro años Pn la forma oue determinase la ley. Opinaba que el Senado debía ser una Cámara ca-legislado– ra y no revisora. y que el número de Senadores debfa guardar relación con el de Diputados. De acuerdo con sus deseos de perfeccionar el régimen de gobierno existente, hizo indicación pllra que se aceptara una disposición constitucional en orden a establecer que el Senado se pronunciara sobre los ascensos militares y nombramientos diplomáticos, en un plazo no menor de un mes. Ante una indicación por la cual se disponía que ¡:;i el Se– nado no votaba en quince días, se entendería su acuerdo, el Sr. Silva se opuso, ya que estimaba que una disposición de ~sta na– turaleza pr esentaba innumerables inconvenientes de todo or– den, a la vez que constituía un atentado a los fueros del Parla– mento. Si se deseaba evitar la posibilidad de que el Senado no se pronunciara sobre ¡¡Jgún asunto, lo más conveniente era es– tablecer que llegados los quince días, el Presidente del Senado exigiera votación. La representación conservadora había solicitado instruc– cio.nes a la Santa Sede, referentes a diversos asuntos que se iban a ventil~r en el seno _de la comisión. Roma las dió preci– sas y categóricas. La Iglesia esperaba que la Constitución Po– lítica de Chile, consagrara sus derechos fundamentales, que es– taban consignados en un memorándum de cinco puntos que fué entregado a los conservadores, los cuales debían retirarse de la ) 238 (

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