Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público "2º-Algunas de las reformas que creo necesarias e inm~– diatas son : "a) Establecer en forma clara y precisa Ja incompatibili– dad absoluta de las funciones de Diputado, Senador o Ministro con las de Consejero, Abogado o cualquier otro cargo de insti– tuciones fiscales o semifiscales. Asimismo se debería estur1iar la forma de establecer incompatibildiad entre funciones públi·· cas remuneradas y las de miembros de una directiva de parti– do político." "b) Establecer una completa independencia del Pod,~r Ju.. dicial de manera que se $!enerc a sí mismo, y por lo tanto. ni Gobierno ni Parlamento tengan influencia alguna en el 11om– bramiento o remoci6n de sus miembros, llegando si es po: ible a establecer un financiamiento propio." "c) Tratándose de un régimen presidencial como e:; ?.I nuestro, y que por lo tanto los Ministros son simples Sec1 eta– rios de Estado. responsables únicamente ante el Presidenfa de la República, de sus actos; creo que debería establecerse, por Jo menos para a.Jrrnnas Carteras. la obligatoriedad de que :iean técnicos los que las desempeñen." "d) Debe establecerse rio sólo la limitaci6n para qu<) el Parlamento aumente los sueldos de los empleados públicos, sino oue me parece perfecbtmente posible fi.iar nn oorcentapP. máxi– mo en relaci6n con el presnpuesto general de la Naci6n. que se oneda destinar al oago de empleados oúblicos. Con rstc se porlría evitar el desastre econóntico oue significa oar aun rais el lle,:rar a ocupar un 70 p'or ciento en pagar sueldos." "3°-Me parece de todo punto de vista inconveniente f'Ue i;e aceote como un procedimiento normal. el que el Parlame•\to nelesme sus funciones en el E.iecutivo. Estimo que es ur..a a'Je– r raci6n del régimen, el que esto ·se haga. S61o sería acepta'ile en ciiso de conflagraci6n exterior." ".Consecuente con esta opinión, estimo que. a la inversa, convendría que se introdujera en la Constitución una d:!:<posi– ci6n en que expresamente esto se limitara. Los mil recursos que tiene a su disposición el Poder Ejecutivo, van neutralizando y minando la independencia del Le1Zislativo en forma tal. que ro moya se ha visto, se ha llegado al extremo de dar poderes d'z– tatoriales al Ejecutivo. que ponen en sus manos aún las libe r– tades fundamentales del ciudadano, como la de opinar, la le trasladarse de un punto a otro de la República. etc." "Para apreciar hasta los extrem'os a que puede lle$!ar un Ejecutivo descontrolado, bastará r ecordar el apaleo de Dip11- tados en pleno recinto del Congreso Nacional y en presencia del Cuerpo Diplomático. Este hecho que no se puede juzgar C'i'– mo de simple hecho de policía, es el atropello y vejámen má, inaudito que se conoce en la historia de los pueblos civilizador ) 226 (

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