Los constituyentes de 1925
Los Ccmst;i;tuyentes de 1925 II Incorporado activamente al seno del organismo constitu– yente, Je correspondió desempeñar una destaca actuación, dig– na de sus condicfones de hombre de estudio y profundo conoce– dor de la realidad chilena. · En la sesión del 22 de Julio, primera a que asistió, plan– teó el señor Salas sus puntos de vista sobre un tema de tras– cendental importancia: el régimen de gobierno que debia darse al país. Sostuvo en aquella ocasión, que desde la Revolución del 91, había tenido Chile un régimen parlamentario defectuoso, por la sencill& razón que el Congreso, vencedor por las armas en esa jornada, no iba a imponerse a si mism'O un reglamento que controlara y detuviera sus desbordes. Sin embargo, manifestó su confianza en el proyecto elaborado por la Comisión, que so– lucionaba muchos de los problemas creados por el Poder Legis– lativo en lo que respecta a su iniciativa, inconveniente en los gastos públicos, postergación en el despacho de proyectos, etc. Con la Constitución de 1925 se aspiraba a establecer el r é· gimel'. presidencial, pero como lo observa muy bien don Ricar– do Salas, no puede haber democracia en él, si no está estableci– da la responsabilida{I del Jefe del Estado durante su adminis . tración; de la misma manera que no puede concebirse el verda– dero parlamentarismo sin la disolución del Congreso. El claro concepto realista para abordar los problemas, que caracterizó siempre al señor Salas Edwards, lo 1levó a propi– ciar un régimen de gobierno propio, "que se adaptase a nues, tras costumbres, a nuestra idiosincracia y a nuestra cultura". Según sus propias palabras "las Constituciones no pueden amol– darse a los p1.!eblos como la ropa hecha a las personas''. Pasó en seguida a examinar la Constitución de Estados Unidos en lo. cual erradamente se cree, que la división entre el Ejecutivo y el Legislativo está llevada a la realidad mayor. Para desvirtua1· esta idea falsa citó la obra maestra del Presidente Wilson, 1la– mada "Gobierno del Congreso", hecha traducir por el Gobierno argentino, atendiendo a la semejanza que existe entre los re g,imenes de ambas naciones. Sostiene el autor de dicho libro, que no se puede realizar gran cosa en asuntos gubernativos, sin el apoyo de las Comisiones Parlamentarias. Hace ver m~s ade– aante cómo se hallan sometidos los Secretarios de Estado a ·la tutela del Senado, del cual depende su nombramiento y por con– siguiente, la permanencia de sus cargos; y agrega: "No sólo los Ministros están sujetos al Congreso, sino que el Presidente mismo está sometido a él en todo". Abogó por una Constitución "que contemplara la generali– dad de las opiniones de la Asamblea", pues así se contentarla a ia opinión pública y evitaría que un futuro Congreso la modi– ficara dentro de las facultades que ella le da al efecto. ) 217 (
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