Los constituyentes de 1925
Seminall'io <J,e Derecho Público para ser Ministro de Estado, no pone ninguna cortapisa para que 1'legen al Parla~nto individuos que ni siquiera conocen so– meramente ]a Carta Fundamental de la Nación. El límite de la edad no involucra conocimientos., sólo sirve para nivelar las mediocridades. Los cargos de responsabilidad deben siempre c~– tar ocupados por quienes se hayan hecho acreedores a ellos por su capacidad y espíritu público." "Las garantía.<1 individuales son hermosas en la letra dP fla ley; pero, en la práctica, no son tales garantías. Un sinnú– mero de leyes posteriores, desde la de Seguridad Interior del Estado hasta las de Comisariato de Subsistencias y Precios, Emergencia y Económica,J;iictadas últimamente, han ido coar– tando poco a poco aquellos principios sagrados que fueran el triunfo de la Revolución Francesa." "No obstante, la libertad de cultosy de conciencia na1ir. puede desconocerlos, y la fórmula acertadísim'a de la separa– ción de la Iglesia y del Estado a que se llegó, gracias 1 a .Ja in– tervención de don Crescente Errázuriz y del señor Ale,ssandri. es di¡ma, del aplauso y reconocimiento de toda la posteridad." "La libertad de enseñanza quedó perfectamente garanti– da y en ningún caso se opone a ella, como piensan algunos, el establecimiento del Estado Docente. Lo uno no excluye a. fo otro. Quien quiera puede enseñar lo que desee, siempre que n0 sea contrario a la moral y las buenas costumbres. El Estado sólo carga con la responsabilidad de otorgar los títulos y gra– dos." "Me parece que, además de calificar de obligatoria la ins– trucción primaria, debiera extenderse tal exigencia a la se– cundaria, o, al menos, a una enseñanza secundaria más re::11:– cida y efectiva que la actual." "Contestando a una de las preguntas aue ustedes me ha– cen en su cuestionario, puedo decirles oue el proyecto de crea– ción de fas Asambleas Provinciales y Tribunales Administra– tivos, no imponen obligación a nadie. No debió haberse esta– blecido en la Carta, una situación de esta naturaleza, que la !ógica aconseja reservar para leyes especiales. Prevaleció la. mala costumbre de exponer en la Constitución, una serie de disposiciones propias de leyes reglamentarias. Ella debe ca– racterizarse por ser un cuerpo breve y fundamental que sól'o contenga fos principios básicos del orden político y social." "He leído con detención el N 9 4 del cuestionario que se refiere a un proyecto de unión de los Capítulos VIII y IX de fa Constitución, procurando unificar los conceptos de Gobfr·r– no y Administración Interior. Sobre el particular, considero que es una verdadera invasión de las atribuciones. Hay otro sistema para evitar la centralización económica, más drástico y más eficiente, que conte~lo en mi trabajo intitulado "Ago- ) 206 (
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