Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público Fuera de toda esta labor de divulgación en libros y artícu– los, ha dictado varias conferencias en la Universidad de Chile. en ia Universidad Central de Quito y en el Teatro Nacional de Antofagasta, en el que fuera presentado por don Armando Que– zada Acharán. Perteneció al Partido Liberal Doctrinario. Tuvo una acti– va participación en la lucha presidencial de 1915, entre don Juan Luis Sanfuent2;, y don Javier Angel Figueroa. En .9.l}Uella época fué nombrado delegado de la Alianza Liberal para la pro– vincia de Valdivia. Posteriormente, actuó en favor del candi– dato presidencial señor Arturo Alessandri, el año 1920, como delegado en la provincia de Valparaíso. En varios de sus viajes por el extranjero, ha desempeñado cargos diplomáticos, como Consejero de Embajada y como Con– sejero de la Delegación Chilena a la Sociedad de las· Nacionei>. II Según se desprende del contenido de las Actas Oficiales pu– blicadas por el Ministerio del Interior, a don José Luis Riescc no le cupo participación activa en el seno de las Subcomisiones de la Comisión Consultiva. No obstante, son varias las observn– ci'ones que él hiciera sin que se dejara testimonio escrito de ellas. Cuando se estudiaban las incompatibilidades parlamenta– rias, se pensó dejar claramente establecido que los Diputados o Senadores no podrían desempeñar el cargo de Ministro de F,s– tado. El señor Riesco insinuó que dicho precepto debiera fijarse como una pr'ohibición para el Presidente de la República, que se redactaría más o menos en los siguientes términos: "El PrP.– sidente de la República no puede nombrar a miembros del Par– lamento como Secretarios de Gobierno". En otra oportunidad, al tratarse de la dieta con que se re- ' muneraria a Diputados y Senadores, argumentó que significa- ba una falta de consideración para con la ciudadanía, el hecho de que el Fisco tuviera que pagar esos cargos de representación popular. ''Los dineros del Fisco --expresó- se forman con los im. puestos con que concurren los particulares, o sea, son todos los ciudadanos los que l)agan los sillones del Congreso. No parece justo -<:ontinuaba-, que individuos independientts, de color poHtico diverso al parlamentario elegido, o, aun más, contrarios a la actual concepción electiva y de form,acián del Parlamento, tengan que priv.arse de una parte de sus entradas para remu– nerar a un personaje que no conocen, que es contrario a su~ ideologías, o que, simplemente, prefieren ignorar". Por otra parte, manifestó insistentemente, que en estas ) 202 (

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