Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público esto la Administración del país se ha visto que decae en form'.1 famentable. Hay, pues, necesidad de darle ai Congreso faculta– des más enérgicas que signifiquen una verdadera fuerza fisca– lizadora. Las reformas que insinú'o, en ningún caso nos p()drán llevar a los abusos y corruptelas que se corrigieron con la Cons– titución actual, puesto que los acuerdos que adopte la Cámara, en ningún caso tendrán alcance político contra el Gabinete, pues sólo irán dirigidos contra el Ministro que no sea idóneo en el cump-Iimiento de sus deberes." "Esta reforma, afecta también, al Art. 72 No 5, en cuantc a la: permanencia de los Ministros en su cargo. Al Art. 78 hay que agregarle un incil'o pr.ra hacer obligatoria la comparecentia del Ministro para cuando ia Oámara lo llame." "Otra reforma que considero indispensable, es hacer el puesto de Ministro de Estado incompatible con todo otr'o puesto público, fiscal o semifiscal remunerado. Se debe, por consiguien– te, en el capítulo que se relaciona con los Ministros de Estado incorporar un articulo que diga más o menos lo siguiente : "Art. La persona designada Ministro de Estado que estuviere desem– peñando cualquier otro cargo rentado de fa administración, sea fiscal o senl'ifiscal, deberá renunciarlo por escrito antes de en. trar a desempeñar su cargo de Ministro." "La razón de esta reforma es de un orden esencialmente politko, pues en muchos casos al Ministro no está de acuerdo con el Presidente, y éste no puede resolver cuestiones de gobier– no sin la firma dei su Ministro respectivo. Si el Ministro no ~s– tá ligado a la Administración por 'otros puestos remunerados, naturalmente tendrá más energías y más independencia par11. defender los intereses públicos. Ahora, en el caso inverso, si el Ministro retiene un puesto rentado en la Administración de– penderá dé) Presidente de la República, quien administra casi en forma absoluta el Estado. Ese Ministro, no tendrá, salvo ra– ras excepciones, ni la suficiente energía ni la suficiente entere– za para resguardar los intereses públicos como él los entiende en sus desacuerdos con el Presidente." "Considero pues, que una reforma como indico, debe im– plantarse a la brevedad, sobre todo, cuando vemos que la ma– yor parte de los Ministros de Estado de estas últimos Gobier– nos son sacados de la Administración con retención de sus pues– tos." No 3° - "No sólo no acepto delegación de ninguna clase si– no que ,Je quitaría atribuciones al Presidente para darlas al Con– greso. Salvo el caso de guerra exterior y de grandes calamida– des públicas, y en este caso, sólo por el tiempo que sea indis– pensable." N° 4° - "En la Constitución, estas materias están trata– das en forma de insinuaciones para el legislador; y no en for– ma de órdenes claras y precisas." ) 198 (
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