Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1925 sujetos a que de un momento a otro los Mamaran desde el Con– greso a dar explicaciones sobre casos determinados. El mismo director de un ser vicio de la Administración se preocupaba mu– cho más de sus obligaciones, porque estaba seguro de que la ac– ción del Congreso no sólo gravitaba sobre el Ministro sino so– bre él. Asi pues, mediante la intervención del Congresq sobre b Administración, ésta era de primera clase. Como que era públi– co y notorio que la Administración de Chile era un modelo en su género. Podían caer los Gabinetes como por desgracia ocu– rría con frecuencia, pero la Administración del país seguía su curso en la mejor forma, pues continuaban preocupados de ella el director y demás funcionarios del Ministerio." "Estimo que mientras el Congreso no tenga una inter ven– ción más eficaz en los actos administrativos del Gobierno, la Administración irá de mal en peor. Sobre todo ahora que se trata de darle al Ejecutivo nuevas y graves atribuciones, des– pojando de ellas al Soberano Congreso. Estimo que es de ele– mental compensación armar al Congreso de un poder fiscaliza– dor que siendo eficaz para fiscalizar al Ejecutivo, que todo lo absorbe, no nos lleve al extremo de antes cuando el Congr eso, mediante votos puramente políticos y sin estudio, provocaba continuamente la caída de los Gabinetes. Para remediar los ma– les que dejo indicados, propondría que se modificara el artículo 39 Nº 2, redactándolo en la siguiente forma : ''N° 2. Fiscalizar l0s actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara, puede con el voto de la mayoría de los Diputados presente, adop– tar acuerdos o sugerir observaciones que se tr ansmitirán por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u observa– ciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministres y serán contestados verbalmente por el Ministro respectivo. "El Ministro tendrá el plazo de 48 horas para asistir a b Cámara y dar las explicaciones del caso. Si las explicacione3, a juicio de la Cámara, no fueren satisfactorias, ésta, por mayoría de votos lo declarará así y le dará cuenta por escrito al Presi– dente de la Repúbhca." "Si el Ministro llamado nuevamente a dar explicaciones so– bre actos administrativos no lo hiciera tampoco en forma con– veniente, la Cámara tendrá der echo para censurarlo y le pasa– rá nuevamente oficio al Presidente." "Si el mismo Ministro reincidiera por segunda vez, la Cá– mara pedirá al Presidente de la República su separación y ést!! estará obligado a hacerlo." .,, "Actualmente el N 9 2 del artículo 39 sólo contempb una fiscalización, que como lo he dicho, no ha dado ningún resulfa– do práctico; porque sólo consiste en pedir explicaciones por es– crito al Gobierno, explicaciones que en muchos casos no se dan, que en otros se ,fan muy tardíamente y que por lo general son va– gas y muy deficientes. De aquí no pasan las fiscalizaciones y con ) 197 (
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