Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público vincias y las provincias en comunas contemplando como orga– nismo administrativo de la provncia, a la Asamblea Provincial y como organismo de la comuna, a la Municipalidad. Además, en el mismo capitulo IX, en que trata del Régimen Administrativo Interior, dispuso que las leyes confiaran paulatinamente a los diversos organismos provinciales o comunales, las atribuciones y facultades administrativas que ejercen en la actualidad otras autoridades, con el fin de propender a la descentralización del régimen administrativo interior". "La Constitución quiso, por consiguiente, que politicamen– te el país se gobernara en forma centralizada y, que adminis– trativamente, se dirigiera en forma descentralizada." "Aún más, recalcando este último principio, ordenó que los servicios generales de la Nación, se descentralizarán me– diante la formación de las zonas que fijen las leyes, con lo cual previó la paulatina organi.iación del país, en regiones adminis– trativas que contemplan las características y necesidades espe– ciales de las distintas zonas, para que llegue a establecerse una perfecta autonomía regional en el Régimen Administrativo In– terior. Y como esta autonomía sería ilusoria si no pudiese ha– cerse prácticamente efectiva, la Constitución cuidó de que hu– biera rentas y aún contribuciones locales, y de que anualmente se hicieran presentes las necesidades de la provincia y se indi– carán las cantidades indispensables para atenderlas". "Con el fin de armonizar la diferenciación perfecta que establece entre la centralización política y la descentralización administrativa, la Constitución ordena que en todo caso, la fis– calización de los servicios de uua, provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia superior de ellos, al Presidente de la. República. Así establece, que la división administraiva deno– minada provincia, equivalga a la diVisión política del mismo nombre; y, la división administrativa denominada comuna, a la división politica denominada subdelegación". "Las bases fundamentales para el correcto establecimien– to legal de la centralización política y de la descentralización administrativa, y para la correlación y armonía de ambas, están claramente expuestas en diversas disposiciones constitucionales, y basta respetar esas bases fundamentales, para que el espíri– tu de la Constitución se desarrolle en debida forma y se contem– plen asi, las aspiraciones hondamente sentidas en el país, que aún no han sido satisfechas y que sirvieron de inspiración a los redactores de la Carta Fundamental". "Los gobiernos han descuidado el cumplimiento de estoii preceptos constitucionales y han mantenido y extremado una subordinadón intolerante de todas las actividades al poder cen– tral; prescindiendo del verdadero espíritu de la Constitución en esta materia". "Para la reglamentación del Régimen Administrativo ) 182 (
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