Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 deseen conducir un automóvil; pero, en ellos, un ciudadano ma– neja un auto, cuando se considera concientemente capacitado para guiar el vehículo, sin perjudicar y sin infringir los regla– mentos del tránsito". Le solicitamos nos aclare las constantes dudas que suscita el articuli 54 de la Constitución, ya que, al parecer, tratando de decir en su fondo que prima la voluntad del Ejecutivo, en la for– mación de las leyes, da a entender en su forma que prevalece el Parlamento, lo que iría en contra del espíritu manifestado en su discusión. "La idea básica de la Comisión, fué establecer un equilibrio de poderes, sin predominio del Ejecutivo como en Estados Uni– dos, ni de predominio exclusivo del Parlamento, como ya lo ha– bíamos presenciado desgraciadamente en este país". "No hay tales dudas. Prima la voluntad del Presidente, por la sencilla razón, de que para aprobar sus observaciones basta que concurra la mayoría; en cambio, el Congreso, para insis– tir en el proyecto primitivo, necesita de los dos tercios de sus miembros". "El problema está solucionado en el Reglamento del Sena– doy de la Cámara, a los que se introdujo una explicación so– bre el particular, en el año 1940, redactada por una comisión mixta, que aceptó la fórmula P.Or mí propuesta". "Posiblemente, tendrá que aclararse la redacción del artícu– lo en cuestión, en una futura reforma constitucional, para evi– tar falsas interpretaciones". Damos lectura al proyecto que refunde los capítulos VIII y IX de la Constitución Polít~ (anexo... ) y le interrogamos sobre las ventajas o inconvenientes que Je meerc.e. "No puedo aceptar la idea básica del proyecto, porque con– funde los conceptos de Gobierno y Adminisración, cuando a Jo que debe propenderse, es a la descentralización administrativa y a Ja centralización política. Hay que evitar la intromisión políti– ca en la ,administrción, para que marchen completamente sepa– radas". "La forma en que se consignaron esas ideas f'n la actual Constitución, cuenta con la opinión favorable de tratadistas co– mo Guerra, Roldán y Estevez". "La Constitución Politica, cuidó de hacer la diferencia pre– cisa entre Gobierno Interior del Estado y Régimen Adminis– trativo Interior. Para el primero, subdividió el territorio de la República en provincias, departamentos, subdelegaciones y dis– tritos, estableciento un encadenamiento desde el Presidente de la República hasta el Inspector, y contemplando una centrali– z,ación polítina sólida, tendiente a mantener una unidad per– fecta en el Gobierno Interior del Estado. En cambio, para la Administración Interior, dividió el territorio nacional en pro- ) 181 (

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