Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público modificar el artículo 74 de manera que, además de las calidades que se exigen para ser diputado, se requiera, para ser ministro, el poseer título competente que acredite la capacidad del de– partamento r espectivo, y no estar inscrito en partido político algunn. "Tal reforma, presumirla mal criterio del Presidente de la República para elegir a sus Ministros. El Primer Mandatario debe buscar dentro de los partidos políticos, a aquellas perso– nas que él estime con mayores condiciones para colaborar en los programas que tiene señalados para su Gobierno". "El despojar a los Ministros de la representaci6n politica, significaría, simbólicamente. negar la cooperación de los diver– sos partidos en las r esponsabilidades ejecutivas". "En la organización interna de cada Secretaría de E stado, existe el personal técnico, por lo general estable, que reúne las condiciones especiales para atender los asuntos propios de la cartera respectiaa". Interrogado acerca de si el espiritu de nuestra Constitu– ción, permite que revivan las eternas y mal ¡mtendidas luchas entre Estado Docente y Libertad de Enseñanza, nos responde: "La actual Carta Política, reconoce y asegura la libertad de enseñanza en el N• 7 del art. 10, limitándola solamente en el inciso cuarto de ese mismo número. con la actuación de una Su– perintendencia de Educación Pública, que inspecciona la ense– ñanza bajo la autorillad del Gobie rno". "La Liber tad de Enseñanza y el Estado Docente -nos agrega- son dos conceptos que en ningún momento se oponen, aunque todavía quedan en nuestro país, quienes piensan lo con– trario. Cualquiera persona o institución, puede impartir la en– señanza que desee en Chi1e, siempre que sus efectos no lesio– nen la moral y las buenas costumbres. El Estado, sólo se reser– va el derecho de otorgar títulos que sean válidos ante él. En otras palabras, asume la responsabilidad sobre los conocimien– tos de las personas que van a ejercer una profesión, dentro o fuera de su territorio". "Desconocer el Estado Docente, constituye una incompren– sión digna de la peor crítica. Algunos han creído que el Estado, sólo puede inten·enir en la enseñan.za fiscal, basándose en la pafabra "nacional" que emplea la Constitución en el artículo citado. En mi concepto, tal vocablo se refiere tantn a la ftscal como a la par ticular, o, mejor dichc, a t oda :a eni:eñanza que se imparte dentro del territorio nacional". "Otro argumento muy socorrido, es que en algunos países europeos, no existe la tuición del Estado en materias educacio– nales. Creo que cada país debe emplear el sistema que mejor cuadre a su grado de civilización y cultura. También, en algu– nos países de Europa, no se exige carnet especial, para los que ) 180 (

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