Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público III Entrevistamos al ex Ministro de Justicia y Constituyente de 1925, quien responde a nuestras pregunas en forma rápida y precisa, dejándonos la impresión de que en todo momento, su mente está preocupada de los problemas constitucionales. Teniendo presente la desastroza influencia que ha tenido en nuestro país la política, lo interrogamos sobre el art. 25 de la Constitución que él redactara, preguntándole si cree conve– niente el reconocimiento de los partidos políticos que se hace en la cara fundamental. "El reconocimiento de los partidos políticos -nos contesta categóricamente- no los autoriza para que sus doctrinas y principios puedan ir contra el orden constitucional". Le explicamos nuestro proyecto de reforma sobre delega– ción de facultades legislativas (anexo ... ) pidiéndol~ su opi– nión sobre el parti<'ular. "Es inconveniente esta delegación de facultades; pero, de– ben dictarse leyes generales que el Presidente de la República reglamente de acuerdo con la lgislación amplia del Congreso. Damos lectura al N• 4 <le la encuesta (anexo ... ) relativo a las aspiraciones constitucionales, consultándole si constituy1m o no, un mandato para el legislador. "Es un mandato para el legislador, -nos afirma- y el Gobierno debe nombrar una comisión para que estudie esas le– yes". "Sobre el artículo 87, como mandato, puedo decirles que el señor Fernando Alessandri, quedó encargado de preparar la Ley sobre Tribunales Administrativos. Desgraciadamente la gente qui. cooperó con el Gobierno de aquella época, no pudo encontrar ambiente en gobiernos posteriores para realizar una labor de esta. naturaleza, y, con mayor ra,zón, don Fernando Alessadri, por el parentesco que lo ligaba con el Presidente que promulgara la Constitución". . "En igual situación quedaron los reglamentos de las cá· maras, la ley de precedencia del matrimonio civil al religioso, nivestigación de la paternidad y la ley de divorcio, que consti– tuian las últimas leyes llamadas doctrinarias". "En repetidas ocasiones, le manifesté a don Arturo Ales– sandri, que si no se dictaban estas tres últimas leyes, la sepa– ración de la Iglesia y del Estado no quedaría completa, pues al discutirse, volverian las tan debatidas cuestiones teológicas". Le revelamos nuestro deseo de saber algunos pormenores, como así también el origen del feliz acierto de independizar la Iglesia del Estado. "La idea de la separación de la Iglesia y del Estado, ya es– taba acordada de antemano; era una consecuencia lógica de los ) 178 (
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