Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1925 rentas que les corresponda administrar, sin que pueda interve– nir en ello el Presidente de la República. Dejó en claro que podía ser designado Alcalde, una persona extraña a la Corporación, no habiendo necesidad que se elija de entre los regidores. Algunos constituyentes deseaban que los Alcaldes fueran removidos por el Presidente de la República de acuerdo con el Senado, o en su defecto con la Municipalidad respectiva, mo– ciones que fueron rebatidas por don José Maza, quien indicó que lo más saludable era que esa remoción, se hiciera de acuer– do con la respectiva Asamblea Provincial. Basándose en los mismos argumentos ya anotados, de que la carta política debe ser un documento breve y estable; insinuó que todo lo relativo a número de regidores, duración y demás pormenores, conviene contemplarlo en la Ley especial, debiend0 solamente la Constitución, dar las líneas genernles y remit:rse a ella. Sostuvo que mientras las elecciones Municipales se hagan de acuerdo con los registros comúnes, no se eliminará de ellas la política. A su parecer, en este caso no se trataba de una cues– tión de democracia, sino de buen régimen local; y es por eso que convenía separar el Registro Municipal del común; para que así, el ciudadano comprendiera claramente que su voto Munici– pal no tenía nada que ver con la política. Los puntos de vista que formuló en materia de reforma de la Constitución, fueron en su mayoría aceptados, interviniendo en la discusión de todos los trámites que establece el acual art. 108. Don Guillermo Edwards Matte y don Romualdo Silva Cor– tés, entre otros, temían <I,Ue la Constitución corriera el peligro de reformarse, so pretexto de interpretarla, ya que la Corte Su– prema tendría que resolver en muchas ocasiones las dudas que nacieran sobre los diversos preceptos. En esa oportunidad, afir– mó que la Corte Suprema tendría intervención únicamente en los casos de inconstitucioalidad de las Leyes, y en los conflic– tos de competencia. La actuación del señor Maza en el seno de las comisiones, no sólo comprende los conceptos y opiniones ya enumerados. Nos hemos limitado a indicar sus ideas básicas, en los pre– ceptos doctrinarios que contiene la carta Política y algunas ob– servaciones de detalle que las complementan. Si resumieramos todos los párrafos de las actas oficiales en que aparece haciendo uso de la palabra nos desviaríamos del propósito que anima el presente trabajo, que no es otro que se– ñalar nuevas fuentes para el estudio de la Constitución. ) 177 (
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