Los constituyentes de 1925

Seminario de De1·echo Público ciones, acuerdos o votos de la Cámara, deben ser contestados por el Presidente de la República. La respnsabilidad personal y 8olidaria de los Ministros de Estado, fué abordada también por el señor Maza, quedando in– sertada sin posterior modificación, la fórmula pcr él propu:~sta en la sub-comisión, fórmula que consiste en el actual art. 76. Una vez avocada la sub-comisión al problema de la califi– cación de las elecciones; manifestó la conveniencia doctrinaria y política de que fuera entregada a un tribunal especial. citan– do como ejemplos en esta materia, las Constituciones de Ale– mania y Checoeslovaquia. Como ya hemos anotado, el Constituyente señor Maza fué uno de los que más brillantemente defendiera la completa au– tonomía del Poder Judicial. Hi.zo especial incapié en que ni el Presidente de la República, ni el Congreso puedan inmiscuirse en las facultades exclusivas del citado poder. Sostuvo que con el sistema de que la Corte Suprema, proponga al Presidente de la República la remoción de los jueces, quedan perfectam ' garantidos todos estos funcionarios, porque la Corte ~ólo pro– pondrá la remoción, en los cass de exisbir motivos muy justifi– cados. No obstante, y en armonía con los deseos del señor Ales– sandri, convino en que, para evitar que el entronie;amiento de un juez en un lugar determinado, y la seguridad en su cargo, sean víctimas de la debilidad humana, es necesarfo establecer que el Presidente de la República, con acuerdo de la Corte Suprema, pueda removerlo a otro cargo de igual categoría. De las actas se desprende claramente. que el recurso de inaplicabilidad, sobre el cual existe tanta jurisprudencia, fué presentado por el señor Maza, sufriendo como única corrección, el cambio de la frase "la inaplicabilidad", por la palabra "ina– plicable". Consideró que estaba absolutamente de más. el fijar perío– dos de duración a los cargos de Intendentes, Gobernadores :, Sub-delegados, funcionarios que siendo representantes natura– les e inme<liatos del Presidente de la República, pueden ser re– movidos cuando el Primer Mandatario lo estime conveniente. Propuso que se dijera solamente, que permanecerán en sus car gos, mientras cuenten con la ·confianza del Ejecutivo. Se reveló por su parte, como un gran partidario de la de– centralización administrativa, e incluso sostuvo que para de– sempeñar los cargos de administración local, debiera recurrir– se a personas de las mismas provincias, diciendo que en ellas hay gente preparada y en número suficiente para satisfacer to– das aquellas necesidades locales. Agregó que se deben dar ren– tas y presupuestos propios a las provincias, constituyendo una atribución de las asambleas Provinciales, el disponer de las ) 176 (

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