Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 1925 conviene estudiar con tranquilidad el gasto lícito electoral que podrían hacer los candidatos a la Presidencia de la República, en una elección directa. Si este gasto fuera superior a lo que buenamente puede gastarse en una elección, piensa que tendría– mos que reconocer que el sistema de elección directa es poco de– mocratico, porque no podrían ser candidatos los ciudadanos po– co acaudalados. Sostiene que en la actualidad, la Caja de candi– datos a la Presidencia, se aumenta con las cuotas de los electores y con la caja de los partidos políticos; pero, en una elección, di– recta, es necesario hacer los gastos sin esa ayuda. Propone que el artículo 62 de nuestra Com1titución, se di– ga la frase "y no podrá ser reelegido en la elección siguiente", en vez de la que aparece actualmente y que dice "y no podrá ser reelegido para el período siguiente". A su juicio, el espíritu del artículo debe ser que el Presidente no sea reelegido en la próxi– ma elección; y si se mantiene la parte de la disposición consti– tucional que establece que debe mediar el espacio de un periodo entre una elección y la otra, podría presentarse el caso de que un Presidente no pdoría presentar su candidatura al término de las funciones de su sucesor que hubiera durado sólo tres años en la primera magistratura. En su concepto, Jo que quiere decir la Constitución, es que el Presidene no se haga reelegir. Aclara la duda que sugirió don José Guillermo Guerra, so– bre el significado que tendría la "asistencia de la mayoría del total de sus miembros" de que habla el art. 64 al disponer la reunión del Congreso Pleno para proclamar como Presidente de la República al ciudadano que hubiera obtenido más de la mi– tad de los sufragios validamente emitidos. El señor Guerra ha– bía preguntado si la mayoría del Congreso significaba la mayo– ría separada de ambas ramas o la mitad más o uno de los miem– bros del Congreso; a lo que respondió el señor Maza afirmando que se trataba de la mayoría del total de los miembros del Con– greso. Intercedió por la supresión del actual art. 67, porque a su juicio, la Ley Fundamental de la República debiera ser lo más sintético posible, y ese arículo, no hace otra cosa que repetir Jo ya establecido dentro de las atribuciones del Congreso. Para aclarar los conceptos sobre la responsabilidad políti– ca de los Ministros de Estado, expresó que si se quiere privar al Ministerio de toda responsabilidad política, es necesario dis– tinguir tres casos: aquel en que el Ministro debe ir al Congre– so; aquel; en que puede ir y aquel en que no debe ir al Congre– ~- Cree que puede ir o no, a voluntad, cu,mdo se trata de la tramitación de las leyes; y que debe ir necesariamente, en los casos de acusación. Por otra parte, si se establece la irrespon. sabilidad polfüca, no debe ir a contestar los vot(s, acuerdos u observaciones. Propuso sobre este particular, que las observa- ) 175 (
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