Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público constitucional que dijera que llegadq el día del vencimiento de las Leyes de Presupuestos, sin que el Congreso se haya pro– nunciado deben regir como tales, los proyectos presentados por el Ejecutivo. Cree preefrible este sistema a cambio del que es– tablecia la regencia de la Ley de Presupuestos del año anterior, para el caso de faltar el pronunciamiento legislativo. Funda– menta su preferencia, en que habra muchas disposiciones nue– vas contenidas en las leyes del presupuesto anterior, y por otra parte muchas de las necesidades anteriores no será necesario incluirlas en la Ley nueva. El abuso no consiste en que se puedan discutir esas leyes por el Congreso, agrega, sino en que s u despacho no sea opor– tuno. El remedio esta en que al llegar el dia fijo y determinado, haya una ley que comience a regir, cual es la presentada por el Ejecutivo. Se demuestra patridario de la indicación de l\fr. Kemme– rer, que dispone que los suplementos a partidas de los presu– puestos, sólo podran proponerse por el Presidente de la Repú– blica, y observa que no hay peligro en que pueda existir una dilapidación de fondos en este sentido, teniendo presente que no pueden hacerse gastos fuera de presupuesto, sin autoriza– ción de una Ley especial; y la garantía de ello, está en que las tesorerías del Estado no podrán ej ecutar ningún pago, sino en virtud de un decreto expedido por autoridad competente, en que se exprese la Ley o la parte del Presupuesto que autoriza aquel gasto. Fué don José Maza el vocero de Mr. Kemmerer, distingui– do econom1sta y técnico en finanzas, que se encontraba de paso en Chile, estudiando la creación del Banco Central. Junto con él y con el Presidente de la República, estudió los pormenores re– lacionados con la Ley de Presupuestos, traduciéndose este estu– dio en importantes observaciones que figuran en las actas de las comisiones y sub-comisiones. Con el objeto de aplicar en toda su extensión el concepto doctrinario de la irrevocabilidad recíproca, creyó oportuno dar iniciativa a la Corte Suprema en la formación de ciertas leyes, otorgándole asf el máximun de autonomia al Poder Judicial a fin de que sea por completo independiente. Indica que una de las principales trabas de este Poder, es la que deriva de la re– muneración de sus miembros. Si un Presidente de la República, o un Congreso; o un Congreso en connivencia con un Presiden– te, tienen interés en presionar a los Tribunales de Justicia, pue– den llegar a hacer pasar una Ley por la cual sus rentas sean disminuidas a la décima o centésima parte. Insiste en que si esa~ remuneraciones las fijan los demás poderes públicos, el judicial no tendrá la independencia que requiere para asegurar su auto- ) 172 (

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