Los constituyentes de 1925
----- -------- Los Constituyentes de 1925 senadores para todo el país, Santiago, por sí sólo, sacaría gran parte de los senadores; en cambio, otras provincias de población reducida, no tendrían mayor influencia en la elección. Por este motivo, entre otros, terminó diciendo que al país había que divi– dirlo en zonas según sus características. Conforme a los estudios hechos con don Arturo Alessandri, manifestó su propósito de hacer del Senado un organismo téc– nico y eficiente en que se representaran algunas actividadea nacionales. Tales ideas de espíritu altamente democrático ,fue ron combatidas especialmente por constituyentes demócratas. Tratando de llegar a una fórmula mixta, que se acercara a la re– presentación funcional, había propuesto un artículo que dijera más o menos lo siguiente : "Formarán también parte del Sena– do, los funcionarios y ex funcionarios públicos y los delegados de 1-as funciones sociales que determine la Ley. Su número no puede ser superior a la tercera parte de los senadores de elec– ción". Así, el Ejército, Marina, Sociedades Industriales y Agr~ colas, Federaciones de obreros; etc., tendrían su representante propio. Para contener los ataques que recibía el malogrado proyec– to, don José Maza expresó, que cuando redactaban la disposi– ción, le advirtió al Presidente, que seria combatida por dema– siado avanzada, pero que nunca pudo pasar por su mente, la idea de que los representantes demócratas pudieran decir, que contenía resabios monárquicos. Agregó que alguna base podría tener la crítica, si el Presidente de la República tuviera la fa– cultad de designar cierto número de 'sus senadores; pero lo úni. co que se persiigue es que funcionarios o ex funcionarios, en r a · zón de los cargos que desempeñan o han desempeñado; o, en ra– zón de su especial preparación, vayan a ilustra:· los debates de ese alto cuerpo, desentendiéndose completamente de las luchas politicas. Se demostró partidario de reproducir en la actual Consti– tución, aquella atribución que daba la de 1833 al Consejo de Estado, para decla:rar si ha o no Jugar a formación de causa en materia criminal, contra !intendentes y gobernadores; con el objeto de evitar que estos altos funcionarios sean victimas de las argucias y molestias de parte de sus adversarios pOliti– cos, quienes no despreciarían oportunidad para levantarles más de una calumnia. Tal opinión se consideró de gran valor y el Presidente Alessandri, don Luis Barros Borgoño y don Domin– go Edwards Matte, consideraron que podría otorgarse esa atri– bución al Senado, incorporándose en el N• 3 del art. 42 del tex– to definitivo de la Constitución. A raíz de la idea de don Carlos Vicuña, de suprimir la fa cultad de las Cámaras en la discusión anual de la Ley de Pre– supuestos, expresó, que se lograría este fin, con una disposición ) 171 (
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