Los constituyentes de 1925

Los Constz:tuyentes de 1925 extranjeros, de inscribirse en los r egistros electorales. Tal ac– titud, corno se desprende claramente de la letra de las actas, la asumió porque: "si se dice expresamente que en este caso po– " dran votar lqs extranjeros y las mujeres, se entendería que " la Constitución les prohibe a las mujeres y extranj eros, vo– " tar en las dernis elecciones ; cuando en realidad el espiritu " no es ese ; sino dejar a la Ley qu les otorgue el voto rnunici– " pal y el voto politico, cuando lo estime oportuno y convenien– " te, y sin necesidad de una reforma Constitucional." El señor Maza, corno ya lo hemos manifestado al tratar de hacer una sintesis de su vida política, se caracteriza especial– mente por la defensa valiente y altiva que hace de los dere– chos de la mujer. Al proponer el señor Hida lgo, que se incluyera un artículo en el que se le r econocieran los mismos derechos ·del hombre, para ocupar un sillón en el Congreso; don José Maza, apoyado por don Arturo Alessandri, afirmó que el espíritu de la Cons– titución, no naega este derecho a la mujer, y que el punto que– daría sometido a lo que establecieran las leyes especiales. Abor– dó nuevamente el problema, al manifestar, en otra sesión, que no hay necesidad de estipular en la Carta Fundamental, que también las muj eres t ienen derecho para optar a cualquier car– go público, porque se entiende que se trata de garantías que la Ley asegura a hombres y mujeres, involucrados en el término genérico de "todos los habitantes de la República". Don José Grno. Guerra, consideraba que decir: "en Chile no hay clas es privilegiadas", estaba bien en 1833, pues enton– ces existían resabios de títulos de nobleza, pero que ahora cons– tituía un r ecuerdo histórico. Por otra parte, don Carlos Vicu– ña, había sostenido insistentemente, que establecer en una Cons– titución, que en Chile no hay esclavos, era un absurdo, por el hecho de parecer un consejo para un país poco civilizado. A todas estas discusiones puso fin el constituyente que nos preocupa, sosteniendo que, tales disposiciones se conservarían corno un recuerdo honroso para nuestro país, que fué uno de los primeros del nuevo mundo en suprimir la esclavitud y abolir los privñlegios. Cuando se abordó en el seno de la sub-comisión. la forma en que debiera considerarse la enseñanza, se suscitó gran polé– mica sobre los ya tantas veces discutidos principios del Estado Docente y Libertad de Enseñanza. Con un espíritu que lo carac– terizó en toda su labor de Constituyente, de hacer de la Carta Fundamental un texto en el cual sólo figuraran los conceptos baS\icos del orden social y político; dejó establecido que los por – menores de la educación deben ser entregados a las leyes dt> instrucción. Así, en un cuerpo legal aparte, se incorporarian, verbí gracia, la obligación para todos los dueños de fundos. de tener escuelas en ellos. ) 169 (

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