Los constituyentes de 1925

Seminwrio de Derecho P{,blico Ese mismo año, redacta para el Presidente Alessandri, un proyecto General de reforma de la Constitución, que sirvió de base al estudio realizado por la Asamblea Constituyente de 1925. En 1924, tramitó el acuerdo politico para organizar un gabinete de conciliación, donde desempeñó la cartera del In– terior. Como Jefe del Ministerio, tuvo el honor de hacer des– pachar por el Congreso las IJamadas "Leyes de Febrero". La imposibilidad de dar garantías electorales, lo hizo renunciar, siendo designado en 1925, Ministro de Justicia e Instrucción Pública, cargo, que declinó a raiz de la dimisión de don Lub Barros Borgoño a la Vicepresidencia de la República. Fué uno de los miembros más activos de la Asamblea Cons– tituyente. Sus vastos conocimientos de D• Público, y su ent•1- l':iasmo por los problemas constitucionales, hicieron de él, come expresará don Edecio Torreblanca; "el nervio de la comisión". En una entrevista hecha por "Zig-Zag'', y que apareció pu– blicada en la edición del 4 de Julio de 1925, el señor Maza for– muló la siguiente dec'iaración: "La Constitución del 33 fué buena para su época y cum– plió los fines de organizar la República. Pero hay que a\·anzar en el camino de la evolución ; es la lógica de los acontecimier.– tos ... En Chile, debido a un régimen def ectuoso, las reformas quedaron retrasadas, y como en todo el mundo, esta es la causa profunda de los trastornos existentes". "Las reformas que se verifican actualmente, no hacen otra cosa que poner al día nuestra legislación, para que correspon– da a los progresos de la cultura y de la democracia". "A mí parecer, como lo dije en el discurso de pr esentación del Ministerio que presidí en 1924, después de la guerra se ha iniciado una nueva era. La democracia politica hiq;o ya su épo– ca, y sus sentimientos deben ceder el paso a las nuevas orienta– ciones de la democracia económica". Terminadas las sesiones de la Asamblea, se le encomendó la redacción de la Constitución, donde desempeñó una intensa labor de coordinación, para llegar a la forma definitiva del tex– to legal promulgado el 18 de Septi<:mbre de 1926. Posteriormente, en ese mismo año, propició la dictación de todas las leyes complementarias a la Carta Fundamental, tales como la Ley de Municipalidades, !a de Inscripciones Municipa les, la Ley de Elecciones; y algunas otras, como las de divorcio, precedencia del matrimonio civil al religioso, e investigación de la paternidad, que eran consecuencia lógica de la separación de la Iglesia y del Estado. Las circunstancias políticas que alejaron al gobierno, im pidieron que se dictaran en su totalidad las leyes enumeradas. Sólo fueron promulgadas las de Elecciones y de Municipalida– des, quedando latente el problema de las llamadas leyes doctri – narias que tantos errores políticos pudieron haber evitado. ) 160 (

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