Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público "Reformas que en armonia con la época, es menester in troducir en nuestra Carta Política: "l•.-En el art. 10, N• 9, en el punto en que se establece " que "sólo por ley pueden imponerse contribuciones directas " o indirectas", es necesario prescribir que los postulados de " la justicia social exigen U" maror desarrollo de las prime– " ras, ya que, el predominio de las segundas <:stá en ;;bierta " pugna con el concepto de la democracia que la Constitución " patrocina. El predominio de los impuestos indirectos (en " Chile las contribuciones indirectas hace las tres cuartas par– " tes del total de los impuestos) es un reto a las clases popula– " res, porque el sacrificio que éstas hacen el pago de ellas (prin– " cipa.lmente en los consumos) es mayor que el que hacen las " clases superiores, ya que constituyen un tanto por ciento ma– " yor de la renta de que gozan, que en las clases de arriba. Ya " en Inglaterra y en otros países se ha logrado ese ideal de " justicia, de que predominen los impuestos directos sobre los " indirectos." "2•.-En el art. 44, en que se prescribe que sólo en virtud " de una ley se puede "aprobar anualmente el cálculo de entra– " das y fijar en la misma ley los gastos de la administración " pública", etc., es menester invertir los elementos y decir: " "aprobar anualmente los gastos de la administración públi– " ca y el cálculo de entradas". La buena doctrina exige en un ' Estado, que primero se constaten las necesidades nacionale-" " y que, en seguida se busquen los recursos para satisfacer– " las. El hacer esta reforma t iene importancia, pues las leyes " que se dicten (como la ley orgánica de presupuestos) ten– " drán que anteponer la consideración de los gastos públicos " a la de las entradas. Hay más progreso en el procedimiento " que se aconseja. En Chile se ha ~plicado, con el orden esta– " blecido, el principio de la economía privada a la economía " pública." "3•.-A continuación del art. 10 debiérase introducir uno " nuevo que contenga la idea de que, "las leyes de contribucio– " nes e impuestos contendrán en cada caso disposiciones que " aseguren un tratamiento tributario equivalente para todos " los habitantes de la República, de acuerdo con la capacidad " económica de cada cual." Es menester también que se haga " diferencia entre renta fundada y renta no fundada, y se gra– " ve más la primera que la segunda. (Renta fundada es la que " se deriva de la riqueza ya adquirida, como los intereses del " capital, el valor del arrendamiento, etc. ) (Renta no fundada " es la que proviene del trabajo, como los sueldos, los salarios, ) 156 (
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