Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público " sentados en el Parlamento y aún ~uand?, dice que es libre pa– " ra designar sus Ministros, tal des~gnac1on depende fa~lme~– " te de las diversas corrientes polit1cas que apoyan al EJecut1- " vo." "El Parlamento tiene, aún asi, procedimientos que fácil– " mente repercuten en la autoridad del Ejecutivo y que dejan " comprender que es imposible _hacer g?bierno si no se ~uen~ " con una mayoría parlamentana que sirva de base al EJecut1- " vo." "No se ha logrado la finalidad perseguida por los Consti– " tuyentes del 25 y debe volverse al sistema que no se aceptó en " aquella época y del que fuí partidario." "Darle autoridad al " Ejecutivo, con herramientas suficientes para impedir la in– " tervención parlamentaria en cosas ajenas, que no sean legis– " lar; y darle facultades al Congreso para hacer gobierno le– " gislando, sin ser entr abado por el Ejecutivo." "En el orden administrativo debe ser el Ejecutivo el úni– " co que maneje la Administración Pública asumiendo la res– " ponsabilidad total que le corresponde. Debe dejar se al Ejecu– " tivo, exclusivamente en la misión de organizar los servicios " públicos y al Parlamento, debe dejársele la misión de coodi– " ficar en la. ley esta labor del Ej ecutivo, sin otra mira que el " interés público." "En el orden económico debe simplificarse el sistema de " organización de la Administración Pública para reducir los " presupuestos de gastos en la burocracia de la Administración " y emplear las entradas tributarias en obras de progreso del " pais." , 1 1 ., 3 -tl . :[1 •·1, "Considero inconveniente la delegación de facultad por ser " antidemocrático. La elección del Poder Legislativo da posi– " bilidades a que el pueblo tenga r epresentación directa, repre– " sentación que fiscaliza al Ejecutivo y si delega sus faculta– " des, quiere decir que no había necesidad de elegir Parlamen– " to, ya que es más fácil que cada. Diputado represente el sen– " tir de sus representados, antes que un sólo arganismo, el Eje– " tivo, pueda sentir parcialmente las necesidades que los dipu– " tados representan. En consecuencia soy contrario a la dele– " gación de facultades." "Es una aspiración de carácter nacional, que está en los " programas de los partidos politicos modernos, ir a la subdi– " visión de la propiedad como una manera de distribuir mejor " la riqueza pública y estimular el trabajo agropecuario de " nuestros conciudadanos. Es también una gran aspiración la " constitución de la propi€dad familiar, que en parte viene a " satisfacer la ley 6815 que creó los huertos obreros, pero que " todavia no alcanza su amplia aplicación y que espera de una ley que satisfaga ampliamente este anhelo público. Igualmen– " te, es de justicia el indemniear los daños morales, pues aún ) 150 (

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