Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público estuvo dedicada a los principios sustentados en favor de las cla-– ses asalariadas dentro de los trabajos que decían relación con fa vivienda, la función social de la propiedad, etc. I II Presentamos 11uestro cuestionar io (Anexo 1), a don En– rique Hinojosa Robles, sobre el cual nos formula las siguientes consideraciones: 10 - "Ningun:;, porqne en la práctica se ha visto que todo cuanto fué motivo o materia de renovación ~n beneficio del país ha quedado sujeto o supeditado por una amarga realidad, como es la de nuestra indiosincracia que nos lleva fácilmente a una constante contradicción entre lo que se predica y lo que se practica." 20 - "Ninguna, porque se ha visto que el régimen parla– mentario con sus excesos resulta igual que el régimen presiden– cial con idénticos excesos, y el país no recibe el menor benefi– cio." 30 - "Soy contrario a el1a, pues seria entregar en una so– la mano tod2. la autoridad en sus más perfectas atribuciones, y el llamado Soberano Pueblo dejaría de existir en la letra y en el hecho. Toda la generación de los Poderes Públicos quedaría entregada a una sola voluntad, desaparecería totalmente la ba– se fundamental de nuestra demoe1·acia. Los ensayos ya hechos en torno a gobierno fuertes, han dado amargos resultados." 4° - "Las aspiraciones citadas, constituyen a mi juicio un mandato bastante categórico a fin de traducirlas a hechos que sirvan positivamente al pueblo, tal como fueron concebidas y redactadas por la Constitución." "Respecto a la segunda parte de esta pregunta, la Consti– tución contempla todos Jos casos del origen de la ley y de nin– gún modo se podría obligar al Parlamento a aprobar una ley sino en la forma establecida por fa Constitución..' 5° - "No encuentro mucha ventaja porque nuestra Repú– blica al ser Unitaria tiene fatalmente que llevar todos sus Po– deres Administrativos a manos del Presidente de la República, Y tanto es así, que las Asambleas Provinciales y las relaciones de Gobernadores ante las Municipalidades dan como único r~– ~ultado práctico -indestructib1e- que siempre es el Presi– dente de la República quien ejerce toda su autoridad ad-minis– trativa sobre Intendentes, Gobernador es y Jefes de Distrito o Subdelegaciones". ) 146 (

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