Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público ejercer en propiedad la judicatura del 2° Juzgado de Tarapacá. Trasladado a Santiago, ejerció como juez suplente del cri– men, desde 1896, hasta par~ de 1899. En julio de 1899 fué nombrado en propiedad juez del pri. mer Juzgado Civil de Santiago, cargo que desempeñó por espa– cio de 18 años hasta que obtuvo su jubilación en 1917. En el año 1917, proclamado candidato a diputado, fué de– rrotado por su contendor. En lo concerniente al aspecto literario de su vid;a, llegó a sobresalir como un poeta de fama indiscutible. Sus versos lo~ calculaba en más de treinta mil. Entre sus composiciones so– bresalen: "La vida" (Romance. Santiago 1911); "Las flores" (1912) ; "¡ Soy abuelo!" (1913) y "Los Andes", cuyo prólogo fué escrito por José Santos Chocano. El Sr. Ahumada falieció en Santiago, el 22 de marzo de 1943. II La participación del constituyenie sefior Ahumada, en las comisiones y subcomisiones formadas para la reforma de la Carta Fundamental, se limitó a estudios aisLados que no figu– raron en las Actas oficiales. III Entrevistado para que opinara sobre la Constitución de 1925, el Sr. Ricardo Ahumada contestó que la estimaba inapro piada para el ticmipo en que fué promulgada, debido a que en ese año aun no se solucionaba en forma definitiva el antiguo litigio por las provincias de Tacna y Arica, como consecuencia de la Guerra del Pacífico. No está conforme con la separación de la Iglesia y el Es– tado, expresando al respecto, que durante la vigencia de la Constitución de 1833, había en nuestro país un sólo Arzobispo y un número relativamente pequeño de Obispos, par-a los cua– les se hacía una selección más restringuida. Como consec.uencia de su larga vida judicial, a través de la cual desempeñó numerosos cargos en varias ciudades del país, su opinión con respecto al poder judicial merece especial interés. El Sr. Ahumada no está de acuerdo con el actual sistema de elección de los miembros del poder judicial, debido a que en ellas pueden producirse actos inmorales e ilícitos. Estima, ade– más, que en la Constitución de 1925 se debilitó notablemente la antigua corrección que se observaba. bajo la vigencia. de la Constitución de 1833, ya que esta última tenía una mayor con– sistencia al respecto. Hizo notar que la supresión del "Conse- ) 14 (
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