Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público ca. En 1932 fué designado Ministro de Justicia. En el breve tiempo que estuvo en funciones, dictó un decreto ley de refor– ma al Código Penal para abreviar las tramitaciones legales. Procuró mejorar las condiciones higiénicas de las cárceles y revisó más de quinientas solicitudes de indulto que se encontra– ban encarpetadas. El Presidente Alessandri lo llamó en 1936 para que des– empeñara el cargo de Ministro del Trabajo. En las elecciones de Presidente de la República de 1938, renunció al Partido Demócrata para apoyar al señor Aguirre Cerda, en vista que su partido apoyaba al candidato contrario. Fué durante tres años Consejero de la Caja Hipotecaria, y posteriormente, en 1939, Consejero de la Caja de CréditJ Agrario, cargo que desempeña en la actualidad. II Don Pedro A. Fajardo Ulloa no intervino en forma activa en el seno de las Comisiones y Subcomisiones que estudiaron la reforma constitucional del año 1925. I 11 Presentamos a nuestro entrevistado el cuestionario que pu. blicamos en el Anexo 1, y que es contestado en los términos sigufontes: l. - "Considero que nuestra Constitución es una de la!l Cartas más avanzadas entre todas las Constltuciones de las Repúblicas Americanas y; si bien es cierto, que está ajustada en gran parte al principio liberal individualista, que reinaba el año 1925, se nota, sin embargo, un considerable progreso so– bre la de 1833." 2. - "Es menester efectuar las siguientes reformas: "a) Disminuir el número de diputados, pues una Cámara t,emasiado numerosa esteriliza sus labores." '"b) Reformar la composición del Senado, en el sentido rle que cada agrupación provincial elija un número de senadores en proporción a1 número de habitantes. En otras palabras, que el Senado sea elegido al igual que la Cámara de Diputados so– bre una base de ,población, pues se da el caso que en las pro– vincias del Norte, por ejemplo, eligen un número igual de se– nadores que en Santiago, en circunstancias que su población es diez veces menor." "c) Establecer que ningún proyecto de ley, ya sea inicil!.– do por mensaje de! Ejecutivo o por moción parlamentaria, put!– da !)Prmanecer en la Cámara respectiva por más de seis mesP<1. so pena de ser aprobado en la misma forma en que fué pro– puesto." ) 130 (

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