Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público una especie de generación expontánea; en eJ Gobierno Repre– sentativo o Presidencial, la elección del Supremo Magistrad0 del Ejecutivo, la hace por sí solo el pueblo, que busca entre los ciudadanos aquél que le parece idóneo. En cuanto a los colaboradores que el Ejecutivo necesita, en el Gobierno parlamentario es de rigor que esos colaborado– 'i~s salgan de la mayoría del Par1amento y de entre los jefes de los partidos de mayoría; en el Gobierno presidencial, el Eje– cutivo puede buscar sus colaboradores con entera libertad en– tre sus ciudadanos. Por lo que respecta al tiempo que el personal del Ejecutivo deberá estar en el poder, en el Gobierno par'lamentario es siem– pre incierto e indeterminado, puesto que en cualquier momen– to pueden ser obligados a retirarse; en el Gobierno presiden– cial, desde el Jefe del Estado hasta los Ministros puedetn tra– zarse un programa de trabajo y desarrollarlo tranquilamentr, en ~ plazo constitucional que duran las labores de un gobierno. En 1 10 relativo a las condiciones jurídicas más ostensibles bajo las cuales las magistraturas del Ejecutivo deban ejercer sus funciones, en el Gobierno parlamentario, esos magistrados necesitan siempre contar con la buena voluntad de los jefes de la mayoría, deben estar pendientes de sus votos. Dentro del régimen presidencial, no hay ni pueden presentarse tales cau . sas de perturbación, porque el jefe no tiene más que seguir la Constitución y las leyes. Tiene un período señalado de tiempn para su cargo y sus cdlaboradores dependen, en los puestos que ocupen, de su voluntad. Por lo que toca a responsabilidad, se hallan estas mejor definidas en el régimen presidencial, pudiendo hacerse efecti– vas con mucha eficacia. En el gobierno parlamentario, en resumen, hay solamente apariencias de democracia, así como existen apariencias de mo– narquía, apariencias de gobierno popular, ya que no es el pue– blo el elector de los magistra~os suprení·os del Ejecutivo; sólo tiene el derecho de elegir a los miembros de una de las Cáma– ras, la cual tiene. su existencia subordinada a una magistratura formada por ella misma. Además, en el Gobierno parlamenta– rio, por el hecho, de ser un régimen en él que Uos partidos po– líticos desempeñan funciones tan esenciales, aporta a las for– mas constitucionales, un elemento que no está, ni puede estar sometido a normas constitucionales expresas. II En las discusiones 'de la Comisión Consultiva sobre si se liaría o no al Presidente la facultad de disolver ~¡ Congreso, don Roberto Espinoza, expuso : "Se impugna por algunos el r é– gimen presidencial como un sistema peligroso que puede con- ) 126 (

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