Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 va; ni se habrían creado dos Cámaras; ni se habría fijado a Jos representantes de cada Cámara un período breve y preciso de funciones ... ". Y continúa diciendo: " ... El gobierno popu– aar representativo que se organiza· en la Constitución de 1833 es el mismo, en e1 fondo, que el que, para Ej Gobierno central de los :Estados Unidos había sido establecido en -el año 1793, es decir, al frente del Ejecutivo un Jefe unipersonal designa– do por el voto de los ciudadanos; con un período breve de ejer– cicio en el poder; con atribuciones expresas y taxativas; res– ponsable de determinados delitos; e independiente con su Mi– nisterio de todo cambio de opinión o parecer, o de toda censura que pueda tener asiento en las dos Cámaras, así corno de toda intromisión del Parlamento en el gobierno." "En otros términos, respecto al ejecutivo, la Constitución de ChiJe del año 33 y la de los Estados Unidos (Presidencial), tienen los siguientes principios que les son comunes: Elección del Jefe unipersonal de la administración por el pueblo; su– bordinación de las funciones que corresponden al ejecutivo a la suprema autoridad de 1a ley; concentración de la funció11 gubernamental en el Presidente de la República; interdepen– dencia entre fa función legislativa y la ejecutiva (el ejercicio) : designación de los Ministros del despacho por el Presidente de la República; permanencia de dichos funcionarios en la admi. nistración, al puro arbitrio del Presidente; responsabilidad del Presidente de la Repúbliéa y de los Ministros de Estado." "Por lo que se refiere al Poder Legislativo, la Constitución de 1833 lo concentra en dos Cámaras de elec<:ión popular y re-' novables cada tres años en su totalidad, la de Diputados, y por terceras partes, la de Senadores." En la misma obra, el constituyente Roberto Espinoza, in– serta un paTalelo entre el "Gobierno Parlamentario y el Go– bierno Popular Representativo o Presidencia,}", que podría re– sumirse en los siguientes conceptos: El Gobierno Parlamentario y el Presidenciail, según sus actuales formas, están caracterizados: Por el modo cómo en cada Cámara se genera el personal del Ejecutivo; por el lapso durante el cual ese mismo personal puede ejercer su cargo; por las condiciones jurídicas bajo las cuales estos mismos fu11- cionarios deberán desempeñarlo en sus puestos; por la parte que en el uno y en el otro corresponde al representante riel pueblo en la legislatura y en la admniistración pública; por las responsabilidades establecidas respecto de los funcionarios del Ejecutivo y por la participación que en el uno y en el otrn toca al cuerpo electoral de la Nación en el gobierno. Con respecto a la elección del personaje que deberá ha– llarse a la cabeza del Ejecutivo, se puede anotar que mientra,, en el gobierno parlamentario ese personaje se incubai dentro de la mayoría de la Cámara popular, gracias a sus influencias, pr.r ) 125 (

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