Los constituyentes de 1925
Los Constituyentes de 19Z5 dos los problemas que miran al interés del país. Para realizar– lo, debe estar premunido de estas facultades que, al mismo tiempo que Je facilitan su acción, Jo responsabilizan má~ níti– damente por sus actos, ante la ciudadanía llamada a juzgarlos." "La Constitución del 25 da mayores atribuciones al Pre– sidente <le la República en lo que se refiere a la estabilidatl de los Ministros de Estado, que lo establecido en la Constitu– ción del 33. Esta, en el inciso 6Q del artículo 73, facultaba al Jefe de la Nación para nombrar y mantener a sus Ministros en sus cargos. El relajam:iento de la costumbre, llegó al extremo de pasar por sobre el Derecho Escrito, imponiendo nombres por medio de la censura parlamentaria, que generalmente tenfa su origen no en actos de interés nacional, sino en actos de poli– tiquería de partidos." "Con la nueva Constitución, se buscó el remedio a este mal, dejando solamente al Congreso el arma de la acusación, que sólo se puede ejercer, cuando se encuentre vu1nerado el interés nacional." "Desgraciadamente, esta atribución precisa y terminante, que concluía con el <lefecto anotado más arriba, no ha dado en toda su amplitud el efecto deseado. No es culpa del Derecho Escrito que lo establece sino del que tiene que ejercitarlo, que a veces acepta imposiciones de organismos políticos m\1cho me– nos responsables y competentes que el Congreso." "Otra reforma importante que tiene la nueva Constitu– ción es la elección de Presidente de la República, entregada directamente a la mayoría de la voluntad popular, reempla– zando el sistema existente de electores de Presidente de la Re– pública, que en muchos casos, la mayoría que elejía al Jefo de la Nación, representa un número menor de ciudadanos que la minoría. ya que los electores eran elegidos por un número di– ferente de ciudadanos, según el departamento donde se llava– ba a efecto la elección..' "Creo necesario el despacho de la reforma constitucional que sólo confiere al Presidente de la República la iniciativa en proyectos de ley, que originen nuevos gastos al Erario Nacio– nal porque de otra manera será imposib1e mantener el aquili– brio económico en la Hacienda Pública." "Esta reforma vendría a completar lo establecido en el inciso 49 del artículo 44 de nuestra Constitución, que dice: "Só– lo los gastos variables pueden ser modificados por el Congreso, pero las indicaciones para el aumento o para reducir el cálculo de entradas! corresponde exclusivamente al Presidente de la República.'' "Si el Congreso despacha proyectos de ley que aumenten aos gastos públicos, éstos incidirán directamente en el menos– cabo de los r ecursos del erario nacional, imposibilitando el equi– librio de la Hacienda Pública, lo que hará necesario busc,1r ) 115 (
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