Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público Presidente Alessandri, pero, como manifestara ser partidario del régimen parlamentario, no fué citado a las reuniones pos– teriores, siendo reemplazado por don Nolasco Cárdenas, corre– ligionario suyo. III "Mi Partido ha presentado un proyecto completo de refor– mas constitucionales, en orden a afianzar los principios demo– cráticos. Desde luego, queremos que las Municipalidades recu– peren muchas facultades que les han sido arrebatadas; que sus rentas sean aumentadas. y que la autonomía provincial sea una realidad mediante una tey." "El Congreso Nacional, como emanación genuina de fa so– beranía popular, no debe ni puede delegar sus facultades en poder alguno. Sin embargo, en casos excepcionales, podria rn– currirse a las facultades especiales ya contempladas en la Cons– titución y con las limitaciones que la propia Carta señala. "La "delegación" significarla la dictadura. Rompe el equi– nbrio entre los poderes y atenta al principio de que 1a sonet·a– nia reside esencialmente en la Nación, que la delega en las au– toridades que señala la Constitución." "Las aspiraciones constitucionales no constituyen manda– to. Es un error de los constituyentes haber escrito "aspiracio– nes platónicas", en un cuerpo fundamental de leyes." "La única manera de obligar al Congreso a dictar las le– yes destinadas a cumplir esas aspiraciones, seria que algún p::ir– ]amentario presentara el respectivo Proyecto de Ley; o que ,,1 Ejecutivo lo hiciera ya de motu proprio, o por acuerdo de la Cámara de Diputados o del Senado". "Debe mantenerse la separación de ambos capítulos, por obedecer a dos conceptos diversos, sin perjuicio de ir a una descentralización económica y administrativa de las provin– cias, como medida de buen gobierno y para realizar una vel'– dadera aspiración nacional." ) 110 (

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