Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público torio a nuestras instituciones republicanas y a las facultadeg del Congreso. Cree que no hay medios legales para obligar al Congreso a dictar estas leyes. Se impone una reforma constitucional en este sentido, que sería la siguiente: "Los proyectos de leyes re– ferentes a ua realización de estas aspiraciones serán pres'::!nta– dos al Congreso Nacional por el Presidente de la República. Si el Parlamento no se pronunciase sobre e1las al término de cier– to plazo, regirán como leyes los proyectos presentados por el Ejecutivo". Por otra parte, se declara partidario del proyecto de des– centralización económica y ad:qi.inistrativa, lo que se compren– de fácHmente ya que el señor Bustamante fué un decidido par– tidario de la descentralización administrativa. Considera que la aprobación de la reforrrui. constitucional establecida en este proyecto seria el primer paso hacia la for– mación de las provincias totalmente descentralizadas e indepen– dientes del futuro. La Junta de Vecinos vendría a dar inter– vención activa en los problemas comunales a sectores de opinión que transformarían sus deseos de progreso local en sugerencias e indicaciones útiles al conglomerado. Los cargos municipales no son de carácter político y sólo pueden optar a ellos aquellas personas que tengan interés en la respectiva comuna, como por ejemplo, los que posean una ,propiedad raíz. Entre las disposi– ciones que más agradaron a nuestro entrevistado, de las que se propician en la encuesta, se encuentra la del inciso 20 del nú– m,ero 50 del Art. 93, según la cual "la•mitad, a lo menos de fas entradas de cada 'J)rovincia, deberán .invertirse en ella", pues "así se logra estimular el desarrollo de estos centros de produc– ción y de cultura que hoy yacen abandonados por la indefere11- cia centralista que malogra todas las justas aspiraciones de sus habitantes", como nos dice el señor Bustam:ante. ) 106 (

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