Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público cías o estados federales. La base para hacer esta división sería de. carácter geográfico-económico, pues para ello se tornaría en cuenta la producción y particularidades de las distintas regio– nes del país. De norte a sur tendrían primordia1 importancia la producción minera, industrias fabriles, agricultura, madere– ría, carbón y la ganadería. El gobierno y administración de cada estado reside en un gobernador elegido en votación directa por los habitantes del mismo. En el gobierno de la Junta presidida por el general Alta– mirano, el señor Bustamante presentó en la Secretaría del Se– nado el proyecto de Constitución Federailista a que hacemos re. ferencia, el cual no fué considerado. Las ideas dominantes eran refractarias a un estatuto administrativo como el que se esta– blecía en el mencionado proyecto. Debemos decir que el señor Bustamante, al presentarlo, lo hizo de acuerdo con el laudable propósito de estimular el desarrollo y progreso <le las provin– cias, estab1eciendo, parn tal efecto, una descentralización ad– ministrativa amplia y efectiva. b) Restricción ae las garantías constitucionales. - Los derechos individuales sólo podrán ser restringidos o suspendi– dos en caso de guerra exterior. c) Disolución del Congreso. - En caso de conflicto entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, aquél puede disolver a éste y convocar a nuevas elecciones. Con esta indicación se pretendía evitar los inconvenientes del régimen pardamentario existente, mediante una fórmula que hiciera po– sible el normal desarrollo del sistema adoptado en Ing.!aterra y .ft'rancia. d) Requisitos para pode1· ser elegido parlamentario. - Agregar a los ya existentes en la Constitución el de tener cur– sado como mínimo tres años de enseñanza secundaria. Saluda– ble reforma, ya que de su aplicación debían derivarse grandes beneficios para el régimen democrático. e) Amovilidad de los parlamentarios. -Los representan– tes llevan al Congreso un mandato imperativo del Partido que Jos eligió, y podrán ser removidos de sus cargos por incumpli– miento del programa de la agrupación política de que forman parte. Este procedimiento lo encontramos consagrado hoy en las Constituciones más modernas, con la denominación de re– call. Es digno de mención el hecho de que en nuestro' país se le contemplara en el Reglamento Provisorio de 1812, habiendo si– do suprimido por los Reglamentos y Constituciones posteriores. Si se aplicara una sanción al parlamentario •por el incumpli– miento de su programa, lo obligaría a preocuparse de la reali– zación de sus promesas electora:les. f) Crea las cédulas electorales únicas. - La lista de los candidatos de todos los partidos va, según esta reforma, im- ) 1Q4 (

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