Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público cipación en calidad de representante del Magisterio Nacional, ambas convenientes y oportunas y de gran trascendencia para el futuro si hubiesen contado con la apxobación de la mayoría de los constituyentes. En el artículo 70, inciso 1 °, 1a Constitución expresa: "Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que hayan cum– plido veintiún años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscriptos en los Registros Electorales". Don Moisés Beas propuso substifüir "que sepan leer y es– cr ibir", por: "que hayan cumplido la obligación escolar". Sin duda hubiese sido beneficioso para la generación de nuestros Poderes Públicos esta limitación ail sufragio universal, que da– ría por resultado una nación legal más consciente de sus de– beres. Por otra parte, sugirió que se eximiera también de las in– compatibilidades parlamentarias los cargos de la enseñanza normal y primaria, en atención a que el artículo 29 no tenía motivos fundados para declar ar solamente compatibles los em– pleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secun- daria y especial. ' ) 100 (

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