Los constituyentes de 1925

Los Constituyentes de 1925 chas veces se ven privados de manifestar sus puntos de vista, incluso desde las columnas de la prensa. Es esta una situación denigrante que va contra las justas garantías individuales que establece el artículo 10 de nuestra Constitución. En países que marcan rumbos por su evolución institucional y política, como Inglaterra, no se produce esta situación, sino que muy por el contrario, las únicas personas llamadas a los Ministerios, son aquellas personas que desempeñan cargos parlamentarios." -¿Los derechos individuales contemplados en la Constitu– ción, son en realidad una garantía para los ciudadanos? "En realidad, no puede afirmarse que de ordinario repre– senten el exacto valor que les otorga la Carta Fundamental. Leyes especiales coartan y siguen entrabando las iibertades pú– blicas, especialmente durante el períÓdo bélico que azota a la humanidad, en que es imposible conciliar los intereses de una nación y de 'los particulares, con los de las potencias que luchan. Tal problema se evitaría si se aceptaran por el mundo entero los principios modernos del Derecho Internacional tendientes a velar por la libertad y seguridad de los individuos, y se regla,. mentaran en todos los países, en forma clara y uniforme, las garantías de que debe gozar tocio ser viviente por el sóld hecho de pertenecer a la humanidad". ) 97 (

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