Los constituyentes de 1925
Seminario de Derecho Público dando en consecuencia al Parlam,iento su intervención en los de– más trámites de la formación de las leyes." "En lo que a la Contraloria General de la República se refiere, es indi~cutible que la reforma interpretó la tendencia moderna de crear el Poder Contralor; no obstante, si su inten– ción fué darle tales características, no debió dejar el nombra– miento del Contralor en manos de otro Poder, cual es el Eje. cutivo. El Contralor General debe gozar de absoluta indepen– dencia en su cargo, motivo por el cual su elección debiera efec– tuarse empleando otro sistema, ya sea por el Parlamento a pro puesta del Presidente de la República, o por éste a propuesta del Congreso, o del Poder Judicial, o, en último caso, por elec– ción popular." -¿ Cree usted conveniente el reconocimiento de los parti– dos políticos que hace la Constitución en su artículo 25? "La Constitución, para adoptar el sistema del sufragio universal, creyó que estos organismos r epresentaban la opi– níón pública. Pueda que en la práctica, no tengan tal represen– tación, especialmente si se considera que los militantes de un partido deben subordinarse a los dictámenes de sus directivas, que muchas veces no representan el sentir general del conglo– merado que forma la entidad política. Que la Constitución los haya reconocido no tiene inconvenientes ya que su influencia es meramente doctrinaria si se considera que la Carta Funda– menta,] ha creado los Poderes y organismos directivos y res– ponsables de la Nación..' -¿ El hecho de que los partidos políticos decidan sobre los nombramientos y renuncias de los Ministros de Estado, no sig.. nifica acaso una intervención directa de la política en los mia– nejos de la Nación? "El Ministró de Estado depende exclusivamente de la con– fianza del Presidente de la República. Si se ha establecido la costumbre, en algunos casos, de que los partidos politicos im– pongan a los Ministros o les obliguen a presentar sus renun– cias, se debe, desgraciadamente, a que es la única forma de de– mostrar su aprobación o desaprobación a la política seguida por el Ejecutivo. No obstante, nadie ni nada puede impedir que el Presidente mantenga a los Ministros frente a sus Carteras; para ello está amparado por iJas claras disposiciones de la Cons– titución..' "Lo que sí debiera suprimirse con respecto a los Mini3tros de Estado, es la incompatibilidad que tienen con los cargos par– lamentarios. Si un Secretario de Estado ocupara un sillón en la Cámara o en el Senado, tendria un lugar donde dejarse oir una vez abandonado ¡;u despacho ministerial y poder explicar ante la opinión pública y continuar manteniendo, la orienta– ción política seguida mientras estuvo en funciones. En la ac– tualidad, después de un cambio de Gabinete, los Ministros mu- ) 96 (
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