Los constituyentes de 1925

Seminario de Derecho Público En Julio de 1943 nos envió por ese1·ito sus declaraciones en •los siguientes t érminos: , "De las indicaciones formuladas por el infrascrito en la Subscronisión de que formó parte para redactar la Constitu– ción, a la que se refiere al artículo 72, atribución 5, del Presi– dente de la República, consulta a su juicio, mejor que el texto actual de la Constitución, un buen orden administrativo, tan– to para el servicio público como para la carrera del funcionario del Estado." "En efecto, sería aconsejable que el Subsecretario de Es– tado, como funcionario llamado a estar permanentemente en contacto con el Presidente de la República, fuese de su exclu– siva confianza. En el hecho, un Subsecretario no puede man– tenerse en su cargo si no reúne tal requisito. Lo lógico seria incluir tales funcionarios entre aquellos que pueden ser nom– brados a su voluntad por el Presidente de la República." "Otra cosa distinta ocurre con el personal subalterno de los Ministerios que es donde se forma la verdader a carrera ad– ministrativa en cada servicio. Este personal depende directa– mente del Subsecretario como J efe de la Oficina y no tiene pa– ra qué inclufrse en aquel de la exclusiva confianza del Presi– dente de la República, como quiera ~e no trabajan directa– mente con él. como ocurre con los Ministros de Estado, los Agen– tes Diplomáticos y los Intendentes y Gobernadores." "La mención de los "oficiales de sus secretarías" que fi– g'ura en el inciso 1• del N• 5• de la Constitución interpretada corno quedó en las actas de la reforma constitucional, compren– siva de todo el personal subalterno de los Ministerios, es oca– sionada a justificar con ese personal, una especie de "spoil system" cada vez que cambia el Jefe del Estado." "Este personal debe tener, como el resto del personal de la Administración, las garantías que Je otorga el Estatuto Ad– ministrativo. Carece de esas garantías mientras subsista el tex– to constitucional en su redacción actual." "En orden al cuestionario que se me ha presentado y de– jando constancia que los estudios constitucionales no figuran en mi especialidad, puedo decir: "A la primera y segunda. - Que no pienso que nuestra Constitución Política necesite de reformas substancialles. La creo un cuerpo de disposiciones adecuadas para asegurar un buen gobierno del país." "No son nuevas disposiciones las que hacen falta, sino una educación cívica más completa que permita el ejercicio libre de la autoridad por parte de los altos mecanismos del Estado." "El vicio principal de nuestro sistema político está fuera de la ley constitucional y fo constituye la acción invasora de fos organismos superiores y subalternos de los partidos políti– cos." ) 94 (

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