Los primeros planes intercomunales metropolitanos de Chile

78 la clasificación o zonificación. Además, aquellos clasificados como inofensivos y con no más de 10 operarios se podrán ubicar sin limitación de número en los sectores comerciales de cualquier tipo de zona. Se asimilan a esta disposición las panaderías y pastelerías con menos de 20 obreros. - Las bodegas se clasifican también en peligrosas, molestas e inofensivas, y deberán emplazarse en las zonas correspondientes. - La aplicación de la zonificación del Plano Regulador es materia propia de la Dirección de Obras Municipales respectiva. La clasificación de industrias es materia del departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud; en el caso de divergencias entre ambos organismos, resolverá la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. - Es previo a la autorización municipal para la instalación de una industria que ésta sea clasificada por el Departamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. - La lista de industrias según rubro y clasificación que se maneja es meramente informativa, y las industrias que en ella figuran como molestas podrán ser reclasificadas como inofensivas si a juicio del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud, sus procesos de fabricación, de acuerdo a nuevas técnicas, no ofrecen riesgo ni molestias a la comunidad. b) Áreas Verdes Se establecen diversas áreas verdes de uso público destinadas al esparcimiento de la población y al saneamiento ambiental, en las cuales no se podrán ejecutar construcciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas destinadas a complementar las funciones de esas áreas. Las edificaciones que se requieran deberán en todo caso ser autorizadas por la Municipalidad respectiva y por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Se exceptúa de esta autorización a las edificaciones en Reservas Rurales y las áreas de Reservas Suburbanas, para las que regirán las disposiciones señaladas en lo referido a Áreas Rurales y Suburbanas. En el Plano Intercomunal, el sistema de Áreas Verdes está formado fundamentalmente por: Reservas Forestales Rurales Áreas Rurales inmediatas a la ciudad, destinadas a plantaciones de árboles y matorrales. En general especies que se adapten a las condiciones naturales del terreno. Los límites de estas áreas están señalados en el Plano de Zonificación Intercomunal y son las siguientes: - Reserva Forestal Oriente, que comprende una faja entre las cotas 900 y 1.000 de la precordillera de Los Andes, que abarcará desde Las Condes, por el norte, hasta los Cerros de La Puntilla de Pirque, por el sur. - Reserva Forestal Norte, que comprende el Cerro Manquehue y otros cerros vecinos señalados en el Plano de Zonificación. - Reserva Forestal Poniente, que comprende la cuenca del Río Mapocho, desde el Estero de Lampa y los faldeos de los Cerros Amapola, Lo Aguirre, Bandera, Puntilla de los Vientos, Cerro Ratones, y el área de morrenas de Lo Prado Abajo.

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